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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GREGORIA DE FATIMA RUIZ DE UDRIZAR C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 - QUE MODFIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 992 AÑO 2022.- A.I. N°:... 40 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 14 de febrero de 2024.- pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora MARIA 1 SGREGORIA DESFÁTIMA RUIZ DE UDRIZAR, por derecho propio y bajo patrocinio de 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10º de la 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de 91 Jubilaçiones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", formulado por la Sra. FATIMA RUIZ DE UDRIZAR.- ANOTAR y registi Ante mí: 42 Gustavo E. Santander Dans Ministro Sesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro CSJ. § SECRETARIA SI JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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