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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DIOMEDES SOTO AGUILAR Y FERNANDO REINERIO VILLALBA ADORNO EN LOS AUTOS: "INC. REG. DE HON. PROF. DEL ABG. DARIO FERNANDE AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CAUSA N° 1627/15 M.P. C/ JORGE DIOMEDES SOTO AGUILAR Y FERNANDO REINERIO VILLALBA ADORNO S/ S.H.P. DE TRANSGRESION A LAS NORMAS DE LA LEY 716/91 EXP.110/20". Nº 2381, Año: 2021. 36 A.I. N............ ESTADISTICA ( Asunción, '4 de tebrero de 2.024.- KASTOLE escrito presentado por los señores Jorge Diomedes Soto Aguilar y Fernando , Beiněrio Villalba Adorno, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, y; CONSIDERANDO en el referido escrito los recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. - Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por los recurrentes deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por los señores Jorge Diomedes Soto Aguilar y Fernando Reinerio Villalba Adorno, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Mi tro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA J JUDICIAL Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Villo C. Pavón Martinez Secretario
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