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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALEXANDER LEGUIZAMON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS CANO CENTURIÓN, OSCAR ANASTACIO GAUTO ÁLVAREZ Y ALEXANDER LEGUIZAMÓN S/ TENENCIA DE DROGAS PELIGROSAS EN ESTA CIUDAD". Nº 1483, Año: 2020. - 22 烈 ESTADISTICA CIVIL. Receno 2024 Asunción, i4 de tebrero de 2.024.- La la 2T31 escrito presentado por el señor Alexander Leguizamón, por derecho propio y bajaratocinio deabogado, en fecha 7 de noviembre del 2022, y; 97 CONSIDERANDO Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste ce la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Alexander Leguizamón, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notifical Ante mí: Cesar, M. Diesel JunghaßnS CRETAR Dr. Victor Rios Ojeda Ministre CSJ. JUDICIA Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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