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201/3 CORTE SUPREMA DI USTICIA JUICIO: "ALICIA BENÍTEZ ENCINA Y ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ C/ BENITA CECILA MONTIEL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- 105) A.I. N°... 94 .・・・・・ ESTADISTICA CIVI Asunción, 15 de tebrero del 2.024.- 502: 2024 VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" 16 por el Abogado Aristides Domingo Ayala Paredes, intresatante convencional de la Parte actora, contra Arelina Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Jucicial Misiones; las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra la referida Magistrada en fecha 1l de Septiembre del 2.023 (f. 461). La recusada elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 462). Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión C de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Prccesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusa: sin S SECRETARIAI WICIA JUS expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". El planteamiento de la recusación PREND sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley Numero 609/95, en su Artículo 3 literal "g" Cosar Anterie Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejerci a las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos ...en del artículo 27" el Artículo 27 del Codigo Procesal deberá ejercer La facultad de fecusar expresa: "El aft Alberte Martínez Simón Ministro Engenio Timénez R Ministro .iavornai:ie•
al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Revisadas las constancias del expediente, se observa que la primera intervención del recusante ante el Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, se dio en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Benita Cecilia Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Carlos José León Ramírez (f. 195), contra el Auto Interlocutorio Número 290 de fecha 12 de Marzo del 2.015, dictado en Primera Instancia (f. 194), Se advierte que en fecha 20 de Abril del 2.015, Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, dictó la providencia "Hágase saber los Conjueces. Notifíquese por Cédula" (f. 197 vlto.). Dicha providencia fue notificada al Abogado Arístides Domingo Ayala Paredes en fecha 29 de Abril del 2.015, conforme consta en la cédula de notificación obrante a f. 198 de autos. Luego, en fecha 1 de Junio del 2.015, el Abogado Aristides Domingo Ayala Paredes se presento a contestar el traslado que le fuera corrido -por providencia de fecha 20 de Mayo del 2.015, f. 203- del escrito de expresión de agravios presentado por su contraparte (f. 204). Dichos recursos fueron dirimidos por el Tribunal de Apelación, en virtud de lo resuelto por el Auto Interlocutorio Número 108, de fecha 18 de Agosto de 2.015 (fs. 206/207)." Aquí resulta oportuno acotar que, si bien 10 señalado fue realizado en el marco de ia tramitación de unos omie sea
CORTE SUPREMA JUICIO: "ALICIA BENÍTEZ ENCINA Y ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ C/ EENITA CECILA MONTIEL S/REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 21 -02-2024 08 me esos anteriores, ya resueltos, y distintos a 10s que ahora compaterdecidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer si larazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; aún si se tiene en cuenta la nueva conformación de dicho Tribunal de Apelación (f. 388 vlto.) -que incluye a la recusada- la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual.- Se concluye, pues, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación para entender en estos autos y con ello, se puede decir que al 11 de Septiembre del 2.023, fecha de presentación de la recusación "sin expresión de causa" , su planteamiento resulta claramente extemporáneo. Meramente obiter, aún en la hipótesis de contemplar la primera intervención del recusante ante la nueva conformación del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones -que se dio en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Artemio Lelis Álvarez Rojas contra la providencia de fecha 21 de Diciembre de 2.020, dictada en 301I10 Primera Instancia (f. 388) - se tiene que dicha nueva configuración del Tribunal de Apelación se hizo saber a las partes por providencia de fecha 2 de Agosto del 2.021 (f. 388 vlto.), y de la misma el hoy recusante se dio por notificado en su presentación de fecha 17 de Agosto del 2.021 (f. 391); de ello se sigue que la recusación "sin expresión de causa" también devendría extemporánea en ese supuesto, puesto que la oportunidad de ejercer esa facultad habría fenecido en aquella ocasión. En consecuencia, en estos autos solamente cabría la recusación invocando alguna causal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa"
planteada por el Abogado Arístides Domingo Ayala Paredes, representante convencional de la Parte actora, contra Avelina Torres Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones; y, devolver estos autos al Tribunal de origer, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Aristides Domingo Ayala Paredes, representante convencional de la Parte actora, contra Avelina Torres Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación eN 1c Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de ori ANOTER registrad y notificar.- Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. genisto Ante mi: Coscor A.: PODER JUDICIAL SECHETARIA S ЛІВТІСТ
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