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PODER SECRETARIA JUSTICIA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CARLOS ROBERTO TORRES MARTINEZ C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO SY AFINES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES". 01 02 03 04 ESTADISTICA CIVIL 16-02- 2024 A. I. Nº... 93 Asunción, 15 de febrero del 2.024.- Las recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Martín Riera Duarte, Empleados de Bancos y Afines, contra Guido Rubén Cocco Samudio y Juan Carlos Paredes Bordón, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital; las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: La citada Farte planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los referidos Magistrados e invocó como causal el litera- "f", del Art. 20, del Código Procesal Civil. Expresó que los recusados -a través del A.I. N° 1069 de fecha 19 de Diciembre de 2.022 dictado en estos autos- han emitido opinión sobre la excepción de incompetencia en razón de la materia, cuestión que -según mencionó- se encuentra pendien=e de estudio en el Tribunal de Alzada, a consecuencia de los Recursos interpuestos por su parte contra la S.D. N° 583 con fecha 17 de Agosto de 2.023. Por dicros motivos, solicitó que los Magistrados en cuestión Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Art. del Código Procesal civil, elevaron informe de rigor y nittue se haya configurado la causal invocada por el sentido, que la resolución en La que supuestamente se habría incurrido en preopinión ha declarado desierto un recurso y po se relaciona en ningún modo con cuestión hace al fohdo del Iltigio. (f.4 y vIta,)- Con Antenio Gurarg Eugenio Jiménez R. Ministro igrtinez Simon Ministro
Se trata de determinar la procedencia -o no- de la recusación con expresión de causa incoada por el Abogado Martín Riera Duarte, contra los miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. Para determinar si se configura la causal invocada se debe realizar un atento y breve recuento de las constancias pertinentes. De los autos regulatorios -obrantes en el módulo electrónico de consulta de actuaciones- surge que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de la Capital, en virtud del A.I. N° 477 de fecha 27 de Abril de 2.022, resolvió: "MODIFICAR, el proyecto de liquidación de capital reclamado presentado por el Abogado Carlos Roberto Torres Martinez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, dejándolo establecido en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 995.493.622.); DIFERIR, el estudio de los intereses moratorios en la etapa procesal prevista en el Art. 475 del C.P.C., en concordancia con el Art. 530 del mismo cuerpo legal, modificado por Ley N.° 1493/2000". Luego, el Abogado Martin Riera Duarte, en representación de la parte demandada, interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra la referida resolución. El Tribunal de Apelación dictó el A.I. N° 1069 de fecha 19 de Diciembre de 2.022, por el que resolvió 1.-RECHAZAR, el recurso de nulidad. - 2.-DECLARAR DESIERTO, el A.I. N° 477 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 3.- ANOTAR [...]".- Para justificar la decisión previamente citada, el Tribunal de Apelación refirió que, "[.] el único punto de
CORTE SUPREMA PENUSTICIA ESTADISTICA CIT 16-02- 2024 JUICIO: "CARLOS ROBERTO TORRES MARTINEZ C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO SY AFINES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" POD 31 , SECRETARIA しらくさ AL CIA obtetado es la incompetencia en razón de la materia. Arta 26 del C.P.C. no prevé la incompetencia como una teniendo en cuenta que en la ejecución de conformidad al Art. 519 del y 521 del C.P.C., establece: 'que el competente puede ser el Juez de la causa o, ocurrir ante otra competencia territorial. Consecuentemente, la ejecución de una resolución judicial debe ser resuelta por la ejecución de Resoluciones Judiciales y, eso está previsto para el ámbito Ciril y Comercial [.]" (sic, f. 1 vlta.). Posteriormerte, el Abogado Martín Riera Duarte opuso excepción de incompetencia, según se advierte de la presentación de fecha 20 de Junio de 2.023, cuya constancia electrónica es visualizada mediante el módulo de consulta de actuaciones. Así, el Juzgado de Primera Instancia, por S. D. N 583 de fecha 17 de Agosto de 2.023, resolvió rechazar a excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada y llevar adelante la ejecución; resolución que fue recurrida ante el Tribunal 1 que motivó las recusaciones ahora en estudio.- causal prevista en el Art. 20 literal "f" del Código Procesal Civil se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que ser resueltas las cuestiones debatidas en el i..pleito. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Caseri Snturos En autos, se ve que Ia 35 1.1 1 009 ce loza Tribunal de Apelación por 19 de Diciembre de 2.022, ha entendido que: "El Art. 526 del C.P.C., no prevé la incompetencia como una defensa [...) Consecuentemente, la una resolución judicial debe ser resuelta por Judiciales y, eso está previsto Aicca y.inez Simon Tinistro
para el ámbito Civil y Comercial" (sic). Este decisorio se encuentra firme a la fecha.- Posteriormente, de conformidad con el artículo 525 del Código Procesal Civil, se citó a oponer excepciones; el Abogado Martín Riera Duarte ha opuesto la excepción de incompetencia en razón de materia - en los términos aludidos supra. En estas circunstancias, en el caso concreto se advierte la existencia de un adelanto acerca de la postura que asume el Tribunal sobre el tema que actualmente se encuentra en estudio ante el mismo, el cual es la competencia -o no- del fuero Civil y Comercial para la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en otros procesos, por lo que efectivamente se configura la causal invocada; en ese sentido, más allá de la procedencia o no de la cuestión propuesta, sin lugar a dudas, ya se conoce la opinión de Tribunal de Apelación sobre cuestión específica propuesta. Expuesto anterior, se advierte que el prejuzgamiento afecta a ambos Magistrados recusados. En efecto, de la lectura del A.I. N° 1069 de fecha 19 de Diciembre de 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación- resolución en la que se originó la causal- se ve que el mismo fue signado por los Magistrados Guido Rubén Cocco Samudio y Juan Carlos Paredes Bordón -como así también por el entonces Magistrado Carmelo Castiglioni pero quien a la fecha ya no integra el Tribunal por haberse acogido a la jubilación de conformidad con lo resuelto por Resolución N° 10.266 de fecha 28 de Junio de 2.023. Se ve entonces, que la causal invocada por el Abogado Martín Riera Duarte configura y se encuentra justificada respecto de los Magistrados recusados.-
CORTE SUPREMA DE OSTICIA ESTADISTICA CIVIL 16-02-2024 JUICIO: "CARLOS ROBERTO TORRES MARTINEZ C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO SY AFINES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES". Tоб 02L atención a lo expuesto, corresponde acoger la recusación expresión contra los Magistrados Guido Rubén Cocco Samudio Juan Carlos Paredes Bordón, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital y tenerles por separados. Asimismo, cabe remitir estos autos al Tribunal de Origen a fin de realizar los trámites pertinentes para la integración del mismo, conforme con lo establecido en el artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Martín Riera Duarte, contra Guido Rubén Cocco Samudic y Juan Carlos Paredes Bordón, Conjueces del Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de esta Capital, por motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de /origen, a los efectos pertinentes ANOTAR, regis-ar y notificar.- Cien Suard Garry antinez simon Ministro Ante mí: O S20AC:431
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