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UPREMA DE USTICIA JUICIO: "JUAN OZUNA RODRÍGUEZ C/ VICENTA IRENE ALVARENGA GODOY S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". - 121 27 01 103 00 ,Os A.I. N... ESTADISTICA CIVIL RoquE Kenez Frafo TOS: El pedido formulado por la Abogada Norma Beatriz 1 6 -02- 2024 Asunción, 15 de tebrero del 2.024- Asisteatg 工. 559 de autos; y CONSIDERANDO: Taile, escrito presentado por el Abogado Ricardo Ruiz Díaz, en fecha 7 de Diciembre del 2.021, que obra a f. 544, se comunicó el fallecimiento de Vicenta Irene Alvarenga Godoy, parte demandada en autos. En tal sentido se dictó la Providencia de fecha 30 de Diciembre del 2.021 por la cual se suspendieron los plazos del presente Juicio.- Según el informe actuarial obrante a f. 552, se procedió a verificar en el Sistema de Consultas de Casos Judiciales el expediente caratulado: "VICENTA IRENE ALVARENGA S/ SUCESIÓN", donde se constató que, en fecha 10 de Noviembre del 2.021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Secretaría N° 5, dictó la Sentencia Definitiva Nº 535, por la cual declaró heredero a Carlos Casimiro Gómez Hansen. Más adelante, se dictó la Providencia de fecha 25 de Agosto del 2.023, que dispuso: "Atento a las constancias de autos y teniendo en cuenta el domicilio procesal constituido por carlos casimiro Gomez, en los autos sucesorios de Vicenta Alvarenga, y en el cual fue notificado 'la providencia de fecha 24 de abril de 2.023, intimase a Carlos Casimiro Gómez, heredero de la parte demandada, para que en el perentorio plazo de diez . días de notificada la presente resolución se presente por sí o por intermedio de apoderado a estar en juicio, bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. Notifíquese por cédula en el domicilio mencionado". Que, el citado heredero fue notificado de la Providencia de fecha 25 de Agosto del 2.023, según Cédula de notificación del 6 de Setiembre del 2.023, obrante a f. 558, sin que hasta la fecha se haya presentado a tomar intervención en Juicio.- ...///...
...///... El Artículo 68 del Código Procesal Civil prescribe: "La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula. Las sucesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley" Verificadas las actuaciones se advierte que, a pesar de haber notificado al heredero Carlos Casimiro Gómez Hansen, el mismo no se ha presentado a tomar intervención en Juicio, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento enunciado por Providencia del 25 de Agosto del 2.023 y disponer que el citado más arriba continúe el presente Juicio en rebeldía, al tiempo de ordenar la reanudación de los plazos procesales. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio por Providencia de fecha 25 de Agosto del 2.023 y, en consecuencia, DISPONER que el heredero Carlos Casimiro Gómez Hansen continúe el presente Juicio en rebeldia.- ORDENAR la reanudación de los plazos procesales en el Juicio. NOTIFICAR r Cédula. - yegistrar y notificar. Eugento smenez 1 Antemasnistro /S.E. : Cister yodo//Alberto Martínez Simón Ministro Garaz 2024, vale Abog. Julio Q. • Pavón Martínez Secretario Abog/Julio C. Pavón Martínez Secretario * PODER SUDICIAL * 8 SECRETARIA JUSTICIA
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