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508/15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. PENAL DE LA ADOLESCENCIA Y APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MARÍA DEL ROCÍO GOSSEN C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIB. 2DA SALA CIVIL MIGUEL A. ONIEVA EN LOS AUTOS: AMA S.A. DE TRANSPORTE Y TURISMO C/ ITAIPU BINACIONAL S/ ACC. 02 PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº 1° Asunción, 15 de febrero del 2.0.24 - VISTOS: La impugnacion planteada por la Conjuez María mi cossen, integrante del Mribunal de Apelasión penal Adolescencia y de la Niñez Y Adolescencia, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del entonces Conjuez Miguel Ángel Onieva, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, misma 0a CONSIDERANDO: Clpinión del señor Ministro César Antonio Garay: El -a la sazón- Conjuez Miguel Ángel Onieva se inhibió de entender en Juicio por Providencia con fecha 3 de Noviembre del 2.015, fs. 2.- La Conjuez María del Rocío Gossen impugnó "per saltum" la separación del citado, a fs. 3/4, en fecha 14 de Diciembre del 2.015. - Cabe advertir que por Resolución N° 6.510, con fecha 9 de Agosto del 2.016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia al cargo del entonces Conjuez Miguel Ángel Onieva. SECRETANAP43 gen, A raíz de ello, resulta -carente de objeto- la impugnación la inhibicion, en razón a que ya no integra dicho Tribunal.- Asimismo, corresponde devolver los autos al Tribunal de en yirtud al Artículo 33, del Códigs Procesal Civil, que hubiere lugar en Derecho.- INIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: SURAMA S En el sub judice se advierte que, la presente impugnación lue planteada salumnta la excusación del conjuez Miguel Ángel Onieva, alterando el orden natural .TT/... Abog. Buiio C. Pavds inarinez Secretario tugenio Jiménez R. Ministro Alberty artinez Simon Sinistro
…・・///... remontándose a separaciones anteriores a la inmediatamente precedente, lo cual no resulta admitido, puesto que la facultad de impugnación se extiende solo al subrogado inmediato; en el caso de autos, únicamente contra la Magistrada Mirian Benítez Aguilar. Esta conclusión encuentra sustento en lo dispuesto en el Artículo 22, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, del que se infiere que la impugnación está reservada al conjuez reemplazante; asimismo, el reemplazo en la integración de los Tribunales es sucesivo, según el Artículo 200 literal "a" del Código de Organización Judicial.- En suma, si la integración es sucesiva, el reemplazo también lo es, puesto que resulta obvio que el reemplazante solo sustituye a su reemplazado, y no a quienes lo anteceden en la cadena. Dicho reemplazante, a su vez, está obligado a impugnar la excusación improcedente de su reemplazado; esto ya fue analizado pormenorizadamente en fallos anteriores (vide: A.I. N° 1124 de fecha 7 de octubre de 2.019; A.I. N° 9 del 1 de Febrero del 2.022; y, A.I. N° 654 del 30 de Junio del 2.021).-. Aquí, la hoy impugnante es subrogante de la Conjuez Mirian Brítez Aguilar, según surge de la providencia de fecha 10 de diciembre de 2.015 obrante a f. 03. En consecuencia, la Magistrada impugnante no puede cuestionar la excusación del Magistrado Miguel Ángel Onieva, pues -como ya se dijo- no es él a quien reemplaza. Siendo así, corresponde rechazar la presente impugnación. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: A22T RECHAZAR la impugnación incoada por la Conjuez María del Rocío Gossen, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la 4038402 Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del entonces Conjuez Miguel Ángel Onieva, integrante del Tribunal de ...//...
GEPUELE DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1E.2/23/0 12103 g0 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. PENAL DE LA ADOLESCENCIA Y APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MARÍA DEL ROCÍO GOSSEN C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIB. 2DA SALA CIVIL MIGUEL A. ONIEVA EN LOS AUTOS: AMA S.A. DE TRANSPORTE Y TURISMO C/ ITAIPU BINACIONAL S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". -III ESTA 2024 16 TE BIL ١٠٠ /ر elación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, tama circunscripción Judicial conforme lo expuesto en el lazofdg de la Resolución. - DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugan en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Canar Antigin Prese Eujenio Jiménez R. Ministro JIDerio Martinez Simon Ministro Ante mí: 5.E.: 2024j vale JUSTICIE 0a aaronca Secretario SUPRES
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