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REPUBLICA DELPAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANN MARINA PETROVIC NEUMANN C/ LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A., PATRICIA IRENE MILTOS AYALA Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ال٥١ 103/04 RESP. EXTRACONTRACTUAL". - 195) A.I. Nº. 89. PEDRO ESTASTICA CIVIL g 16-02- 2024 Asunción, l5 de tebrero del 2.024.- VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Melgarejo Lanzoni, en representación de Ann Petrovic Neumann, contra el A.I. Nº 403, del 29 de del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, yi CONSIDERANDO: El recurrente esbozó que los Conjueces de Sala realizaron una interpretación errónea de las normas procesales al confirmar el Auto Interlocutorio, por el que se declararon Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la S.D. N° 276, del 6 de Julio del 2.021. Aseveró que los Ministros reconocieron que el Tribunal no dictó Providencia ante el escrito presentado por su Parte en fecha 16 de Septiembre del 2.021, por lo que en ningún momento se le tuvo por notificado del proveído: "Exprese Agravios el Apelante por todo el plazo de Ley", siendo totalmente inviable que el plazo para fundamentar los Recursos empiece a correr (fs. 324). El Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", preceptúa que las Resoluciones de las Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solamente son susceptibles del Recurso de aclaratoria y "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". Palacio explicita: "el recurso de reposición solo es admisible contra las providencias simples, es decir contra las resoluciones que solo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. De ello se sigue que se encuentran excluidas del ámbito del recurso analizado las sentencias interlocutorias, por cuanto su pronunciamiento se halla necesariamente precedido de sustanciación y, ...///...
・・・///... con mayor razón, las cualquiera sea la instancia en que sentencias definitivas, dicten" (Derecho se Procesal Laboral, Tomo V, páginas 54 y 55, Editorial Abeledo -Perrot) . Por ello, el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando se orienta a lograr la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposición. Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución cuya reposición juzgamos, no está legislada, por lo que corresponde en Derecho, que el Recurso de Reposición sea desestimado, por improcedente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, en representación Ann Marina Petrovic Neumann, contra el A.I. N° 403, del 29 de Mayo del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte suprema de Justidia, por improcedente, de conformidad "Considerando" de ésta Resolución.- ANOTA registrar & notificar.- жанист STO Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abog/sullo C. Pavon Marinez Ante mi cretaria S.E.: 2024; SECRETARIA maro * og. iLio C. Pavin larr Secretario
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