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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL GÓMEZ EN: ESTADO PARAGUAYO C/ FORTUNATO LORENZO LASPINA ESCURRA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". ساره 22/23 ESTADISTICA CHI 116 -02- 2024 87 A.I. No... Asunción, 14 de tebrero del 2.024- TI 1:16 /213 Estos autos; el informe de la Actuaria obrante a f. CONSIDERANDO: Que, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 104, se advierte que la Escribana Lourdes Mariño Galván fue notificada de la Providencia de fecha 21 de Abril del 2.015, que dispuso: "..Del escrito de expresión de agravios presentado por el citado Profesional, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley...". (f. 47), en fecha 13 de Octubre del 2.023, según surge de la cédula de notificación obrante a f. 103 de autos. Sin embargo, no consta en el expediente que la misma se haya presentado a contestar el mentado traslado, habiendo vencido el plazo . procesal que tenía para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil.-. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Escribana Lourdes Mariño Galván para contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fuera corrido; debiendo la instancia seguir su curso, según su estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 438 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: AR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Escribana Mariño Galván, para contestar el traslado que le fuera Lourdes CORTE SECRETARTA TOS para Resolver. ANOTAR ,fi egistrar y ficar: -. Alberto Martínez Simón Ministro Ante Fugenio/siménez Il Ministro . 2024 جام Dra. Ma. Caroling Llanes U Secretario Davi Alatiner Ministra
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