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1260/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PABLA ELVIRA ISASI GIMÉNEZ C/ PERLA SALINAS GUTIERREZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" 02 A.I. Nº 85 -02 - 2024 Asunción, 14 de febnero del 2.024.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Kaseaca Maquel Vera, contra el Acuerdo y Sentencia Número 48, con de mundo del 3.022, y su delaratoria al deuerio y sentencia 93, con fecha 12 de Octubre del 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, el informe de la Actuaria obrante a f. 345, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (f. 345) se advierte -que, la última actuación procesal, resulta ser el Auto Interlocutorio N° 1244, con fecha 29 de Diciembre del 2:022, que obra a f. 344. Asimismo, no existe constancia de que se haya procedido a la notificación de la Providencia del 4 de Octubre del 2.022 (f. 340) a la Parte actora. Así pues, ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Del mismo modo, tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ...///...
...///... DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante.- REMITIR este Juici al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar /iberto M tinez Sied A Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO yaletion Parin a Abog Aratario UDICIAL SECREMRA DE JUSTICIE Abog. Julio C. Pavón Marinez Secretario
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