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371/23, EPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ P. EN LOS AUTOS: DAMIÁN JACINTO ADORNO DÍAZ C/ ENEIAS MANTHEY M. DE LIMA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - 83 A.I. N.... ESTAGISTICA CIVIL 15-02- 2024 Asunción, 12 de tebrerodel 2.024.- anota gonivez del tribinas do apolación en 1o CiriL y Sios: La impugnación incoada por Graciela Ortiz de Primera Sala, contra la excusación de Juliana rez Portillo, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambas de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia de fecha 2 de Mayo del 2.023, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, se separó de entender en estos autos, con motivo de la recusación sin expresión de causa planteada en su contra por la Abogada Aida Noemí Argüello representante de la Parte accionante Damián Jacinto Adorno Díaz, conforme al escrito de fecha 24 de Abril del 2.023, (fs. 32). ODER g0g SECRETARIA MUNERA Asimismo, por Providencia de fecha 16 de Mayo del 2.023, y vista la excusación de la citada Conjuez, se procedió a integrar Sala con Graciela Ortiz de Villalba (fs. 35). La misma no ceptó e impugnó dicha excusación invocando extemporaneidad, pues, la recusante ya había comparecido anteriormente y en forma tácita se notificó de la integración de Juliana Giménez Portillo al Tribunal de Alzada. El Artículo 27 del Código de Forma reza: " ... Los Jueces de a Corte Suprema y de Vos Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la Matinet ación de la primera providencia que se dicte. Si la eusal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de s tres días de haber llegado a conocimiento kel recusante y CA tes de queda el expediente en estado de sentencia. Dentro el mismo plazo podrá recusarse el juez o miembro de un tribunal que intervengah en el oroceso substitución de un #ugerno Jiménez R. Ministro Caser Antonis Garage Alberto Martinez Simón Ministro
・・・///... magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula" A efectos de precisar el tiempo procesal pertinente en el cual la recusante se encontraba habilitada para deducir la recusación "sin expresión de causa", corresponde transcribir el Artículo 133 del Código Procesal Civil, que dispone: "Serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado, las siguientes resoluciones: "...k) la providencia del Tribunal que dispone fundar el recurso interpuesto, y su traslado "Si el interesado consintiese en notificarse personalmente, será innecesaria la notificación por cédula...". En el caso que nos ocupa, se verifica que en fecha 13 de Mayo del año 2022 el Tribunal dictó la providencia: "Exprese Agravios. Hágase saber la conjuez Abogada Juliana Giménez Portillo. Notifíquese por Cédula.". En autos no consta Cédula alguna que notifique a la apelante el dictado de esta Providencia, no obstante, la Abogada Aida Nohemí Arguello presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 14 de Febrero de 2.023. Posteriormente, en fecha 21 de abril del año 2.023, fue notificada por cédula la integración de Magistrada Juliana Giménez Portillo.- Como puede notarse claramente, en virtud de la Providencia del 13 de Mayo de 2.022 -transcrita líneas arriba-, la recusante tuvo conocimiento personalmente de la integración de la Magistrada Juliana Giménez Portillo. Así, la misma tuvo la oportunidad recusar al momento de presentar su escrito de expresión de agravios, siendo totalmente redundante la notificación del 21 de abril del 2.023, circunstancia que hace extemporánea la recusación incoada.- La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los estadios procesales disimiles. En procedimiento de las recusaciones, el presupuesto establecido para quedar expedita la vía es el de la "notificación de lasAs. FIx032 primera Providencia", que dispone el Artículo 27 del Código Procesal Civil, correlacionado con el Articulo 133 del mismo Cuerpo legal, que exige la notificación por cédula o personal de las Providencias dictadas en el Tribunal en 10 ...///...
PUBLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 32½ 01 17.02106/05/06 ESTARISTICA CIVIL Boquel open anco JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ P. EN LOS AUTOS: DAMIÁN JACINTO ADORNO DÍAZ C/ ENEIAS MANTHEY M. DE LIMA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" POD referente a 10 que dispone fundar Recurso, así como a la Parte adversa. entenderse que el proceso constituye la sucesión o secuencia ordenada de actos procesales que se van desenvolviendo temporalmente conforme la Ley, con observancia de las preclusiones. Por tales motivaciones, corresponde que hacer lugar a la impugnación contra la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, por la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Si bien me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, me permito agregar cuanto sigue.- Esta Sala ha venido sosteniendo, en relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde de la notificación dirigida a las partes, de la primera resolución dictada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; estal característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterioz, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, cho contexto, el cambio jurisprudenci debe estar onadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos etivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a SECRETAME Mayon Ma aninede no vulnerar los principios de imparcialidad Secretut onabilidad igualdad inherentes a la función SUPERA ¿risdiccional; caso contario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escandalo ¡prídico que elto supond. agenio Siménez R MEtnistro Cascar Anuno GaragAlberto Martinez Simón Ministro
・・・///... En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. Por tanto, esta Sala se inclina a sostener, y así lo hará en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. Así lo he establecido ya en el A. I. Nº 300, de fecha 04 de Mayo del 2.023, en el que consta la fundamentación ampliada del referido criterio. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Ministro preopinante, y se agrega cuanto sigue: - En autos, la Abogada Aida Noemí Argüello en representación de la parte actora, recusó "sin expresión de causa" a la Magistrada Juliana Giménez Portillo (f. 32).- La mencionada Magistrada se apartó de seguir entendiendo en estos autos, de conformidad con la providencia de fecha 02 de mayo de 2.023, obrante a f. 33. Posteriormente, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba impugnó dicha separación y alegó que la misma resulta extemporánea, por no haber sido planteada por la recusante al tiempo de presentar su escrito de expresión de agravios. De las constancias de autos surge la extemporaneidad, de la "recusación sin causa" planteada por la Abogada Aida Noem1 4T3193: Argüello contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo. En efecto, se observa que en fecha 30 de septiembre de 2.022 la recusante realizó su primera presentación ante el Tribunal con el escrito obrante a f. 10, mediante el cual se dio por notificada de la integración del Conjuez Emilio Gómez ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ P. EN LOS AUTOS: DAMIÁN JACINTO ADORNO DÍAZ C/ ENEIAS MANTHEY M. DE LIMA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 20/2k To eiT ESTAPISTICA CIEL. -02-2024 2o 90 E8 EsTribunal. Luego, en fecha 14 de febrero de 2.023 escrito de expresión de agravios (fs. 15/23), con notificó implícitamente de la providencia de fecha 13 de mayo de 2.022, que dispuso: "Exprese agravios. Hágase saber la conjuez Abogada Juliana Giménez Portillo. Notifiquese por Cédula" (f. 06). No obstante, la misma planteó la mentada recusación recién en fecha 24 de abril de 2.023, es decir, fuera del plazo establecido en los Artículos 25 y 27 del Código Procesal Civil. Consecuentemente, notando la extemporaneidad de la "recusación sin causa" presentada contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, su apartamiento deviene improcedente, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba. Así se vota.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Graciel Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civi Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Juliana Giménez Portil1o, Conjuez del Tribynal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, ambas de la Circunscripción Judicial Alto faraná, por Aps ANOTAR registrar y notificar.- atinanof explicas exordio.- Alberto Martínez Simón sugerio Jiménez R Cosor Antrn Paras Ministro Ministro bog. vul ton Mar PoD UDICIAT Ante mí: S.E.: 2024; Abog. Julio . ravo x Martinez Secret ISECIERRIA ◆
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