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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. KARINA FARIÑA DELVALLE EN LOS AUTOS: JOSÉ BENIGNO LÓPEZ C/ EMPRESA LA DISCIPLINA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". . たに ESTADISTICA CIVIL 15-02- 2024 A.I. Nº 82 80 Asunción, 12 de febrero del 2. 024- VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ciancio, en representación de "La disciplina S.A.", el Auto Interlocutorio N° 1.180, del 2 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias del Juicio, yi - CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Cosar Sidumi Garagt1 citado Fallo resolvió: "REGULAR Los honorarios profesionales de la Abogada KARINA FARIÑA DELVALLE, por las actuaciones realizadas ante este tribunal, en el juicio: "JOSÉ BENIGNO LÓPEZ C/ EMPRESA LA DISCIPLINA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO", en la suma de Gs. 2.985.122 (GUARANÍES DOS MI LEONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y DOS), deb. ndo adicionarse el 10% correspondiente al Impuesto al Valor gado (I.V.A.), equivalente a la suma de Gs. 298.512 (GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE), conforme a los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución. ANOTAR.". - vón Martinez La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", Artículo 14, inciso b), establece que es competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, juzgar * Resoluciones dictadas por Tribunal de Apelación, Fuero Laboral, SECRETARIA пост SUARIAA en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo.- En tal sentido, el Auto Interlocutorio recurrido corresponde a r aqulación de hongrarios, por do que, siendo riginario de ese Fuer es susceptible de estudio Cabe ..////.. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
...///... mencionar que de conformidad al Artículo 248, del Código Procesal Laboral, por vía de apelación se estudian los aspectos relacionados a la nulidad, por lo que del estudio del Fallo impugnado no se constatan vicios, anomalias ni defectos para pronunciarla oficiosamente, en los términos del Artículo 204 del Código Procesal Laboral, debiendo pasar al estudio de la cuestión.- En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Bruno V. Ciancio expresó agravios conforme se lee a fs. 15/6. Cuestionó el monto base utilizado y los porcentajes aplicados. Dijo que la labor profesional de la adversa no requirió mayor esfuerzo intelectual, por lo que los incisos b) y c), del Artículo 21, de la Ley de Aranceles no se encuentra cumplido. Inclusive, que fue declarado Desierto el traslado corrido según se lee a fs. 215 de los autos principales. En esos términos, solicitó la retasa en menos de los honorarios justipreciados. Se corrió traslado a la adversa de la expresión de agravios, según Providencia de fecha 10 de Febrero del 2.023 (fs. 17). La Abog. Karina Fariña Delvalle contestó a fs. 18/9. Primeramente, cuestionó la personería del recurrente. Luego, abrevió los agravios del apelante. Y, finalmente, refutó lo dicho por la Parte contraria, manifestando que en Segunda Instancia logró la revocación de la decisión del A quo aumentando la condena establecida, por lo que su labor resultó eficaz y se ajusta a Derecho. Así, solicitó la confirmación de la Resolución recurrida. En cuanto a la personería de la Parte apelante, según constancias de los autos principales, se tiene que el Abogado Bruno V. Ciancio realizó labores en representación de "La disciplina S.A.". Solicitó intervención según escrito obrante a fs. 78/84 de las compulsas que obran por cuerda. Luego de ciertas* actuaciones realizadas, renunció al mandato según presentación= AMATSNO32 obrante a fs. 224. Posteriormente, peticionó -nuevamente- el reconocimiento de Su personería, acompañó Poder General 4 มาร respectivo y presentó copias del escrito de ..///... мі? колітаМ стос
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. KARINA FARIÑA DELVALLE EN LOS AUTOS: JOSÉ BENIGNO LÓPEZ C/ EMPRESA LA DISCIPLINA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO".-. 02 111212 ESTADISTICA CIVIL -II- Abene Lópe Dromegión de la Acción de Inconstitucionalidad solicitando svistensión de trámites procesales (fs. 216). .... Providencia de fecha 26 de Mayo del 2.022 (fs. 246 vlto.). Respecto al pedido de reconocimiento de personería se remitió a la primera intervención del profesional. En cuanto al expediente de honorarios profesionales, se observa que el Abogado Bruno Ciancio realizó varias presentaciones ante el Tribunal de Apelación, como ser: interposición de Recurso de Apelación (fs. 5) y constitución de domicilio (fs. 8), sin que la Abogada Karina Fariña Delvalle haya cuestionado dicha representación tanto en el expediente principal ni en el incidente de Regulación de Honorarios, conforme el Artículo 74, del Código Procesal del Trabajo. Razón por la cual, corresponde desestimar dicha petición. Ahora bien, pasando a los agravios del recurrente, se vislumbra cuestionamiento al monto base y los porcentajes a CORTE aplicados. De la lectura de los autos principales, se constata que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Central, dictó la Sentencia Definitiva TUDICIA N° 35, el 23 de Abril del 2.020, por el cual hizo lugar a la emanda promovida por los rubros allí detallados, por la suma de SECRETARIA Gs. 13.748.400. Su Aclaratoria, S. D. N° 80, del 24 de Julio del 020, resolvió incluir intereses ordenar la liquidación espectiva en secretaría osteriormente. SUPREMA Recurridas esas Resoluciones, cumplidos en Instand recursiva, el Tatbunak . de Apelación tramites de rigor Cesar M Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abogdutie C. Pavon Martinez Secretato
.///. en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por Acuerdo y Sentencia Número 82, del 5 de Mayo del 2.022, resolvió -entre otras decisiones- modificar la suma de la condena aumentando a Gs. 36.853.350.- Respecto al monto base, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, debe ser el de la condena pecuniaria. Así, se tiene que arroja la suma de Gs. 36.853.350. El justiprecio de honorarios profesionales solicitado corresponde a labores desempeñadas en doble carácter, Instancia recursiva, por el cual se obtuvo Sentencia favorable primeramente, logrando aumentar la condena en Segunda Instancia, por lo que conforme a los Artículos 32 y 25, de la Ley de Aranceles, sin perder de vista los incisos b), c) y d), del Articulo 21, del mismo texto legal, corresponde fijar el 22,5% sobre el monto base, cuyo porcentaje arroja Gs. 8.292.003.- Finalmente, tratándose de trabajos desempeñados en Instancia recursiva, dejar establecido en 33%, en vista Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, cuyo resultado da Gs. 2.736.360, al que debe sumarse el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales de la Abogada Karina Fariña Delvalle, por labores en doble carácter, en representación de la Parte actora y gananciosa, en la suma de Gs. 2.736.360, más la suma de Gs. 273.636, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Coincido con lo expuesto por el Ministro Preopinante respecto a la nulidad de la resolución en recurso, lo que de acuerdo al Art. 248, del Código Procesal Laboral, es también materia del recurso de apelación, pues como se señaló, no se advierten vicios que ameriten la declaración oficiosa de la nulidad, de conformidad con el Art. 204 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, en cuanto a la cuestión de fondo, disiento del juzgamiento realizado por el preopinante, únicamente en lo referente al porcentaje a ser aplicado al monto base, en virtud al Art. 32 de la Ley Nº 1.376/88, a los efectos del estudio del justiprecio de la labor profesional.-
PODER SECRETARIA CORTE SURENA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. KARINA FARIÑA DELVALLE EN LOS AUTOS: JOSÉ BENIGNO LÓPEZ C/ EMPRESA LA DISCIPLINA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". ESTADÍSTICA CIVIL 15-02-2024 -III- duresó el preopinante, el monto base de la regulación Mala suma de Gs. 36.853.350 (GUARANÍES TREINIA Y SEIS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, que rige la regulación de honorarios por trabajos prestados en materia laboral, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 21 y Art. 26, inciso al, de la Ley N° 1.376/88, siendo dicho monto el de la condena, conforme a lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia Número 82, de 5 de Mayo de 2.022. En cuanto al porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, considero que el 18% para el patrocinio y 9% para la procuración, aplicado por el Tribunal, se encuentra ajustado a derecho. En efecto, de acuerdo a la regla general establecida en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, dichos porcentajes resultan ajustados al monto base y a la calidad de la labor profesional desplegada, siendo valor promedio en atención a que el monto base no asciende a suma muy elevada, dentro de los parámetros permitidos por la legislación arancelaria. En efecto, debe recordarse que la Abogada Karina Fariña actuó en el doble carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte actora, que resultó gananciosa. 'inalmente, al monto así obtenido, corresponde aplicar el 33응 de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° . 376/88, por tratarse de honorarios devengados en Instancia ecursiva. Todo eNo arroja la suma de Gs. 3.283.633 (GUARANÍES RES DOSCIENTOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA TRES), correspondiente a la Abogada Kariña Fariña por las labores realizadas en representación de la Parte actora gananci Alberto Martinez Simón Ministre Ssse PERLOO Puag Eugenio Jiménez R. Ministro Abog. Jui . ravon martinez scretan
Ahora bien, como el monto arribado es superior al establecido en la resolución recurrida, y esta Sala no puede reexaminar el cálculo en perjuicio del único apelante, ya que la instancia recursiva fue abierta pretendiéndose la retasa en menos, por la prohibición de la "reformatio in peius", corresponde que la Resolución recurrida sea confirmada. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante respecto de la ausencia de vicios que ameriten la declaración de oficio de la nulidad. Asimismo, coincido con la desestimación de lo alegado por la Abogada Karina Fariña en cuanto a la personería del Abogado Bruno Ciancio, en representación de La Disciplina S.A., pues, luego de renunciar al mandato conferido, el profesional solicitó nuevamente intervención. Esta intervención, si bien en términos poco claros, fue reconocida por el Tribunal de Apelación en virtud de la providencia de fecha 16 de mayo del 2.022 (f. 246).- Respecto del justiprecio se debe decir que el monto base, en el caso concreto, está dado por el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 literal "a", en concordancia con el Artículo 21 literal "a" de la Ley 1376/88. En efecto, la resolución que motivó la regulación de honorarios fue recurrida por ambas partes, es decir, tanto para el rechazo de la demanda como para el aumento de la condena pecuniaria. Por ende, lo que fue objeto de controversia en segunda instancia no solo fue la diferencia con la condena establecida en primera instancia, sino la totalidad de la pretensión. Así, de las compulsas de los autos principales se advierte que la condena asciende a G. 36.853.350, según se desprende del A. y S. N° 82 de fecha 5 de mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central (f. 229). Este es el guarismo que servirá de base para el presente justiprecio. Atendiendo a dicho monto, en atención a lo dispuesto en los Artículos 56 y 63 de la Ley 1376/88, conforme con el principio que establece la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio y a la labor desplegada ...///... ٦١٠ GU A搜A730032
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. KARINA FARIÑA DELVALLE EN LOS AUTOS: JOSÉ BENIGNO LÓPEZ C/ EMPRESA LA DISCIPLINA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". ESTADISTICA CIVIL. 15-483-2024 - IV- 08 DER ⑦~ peticionante, corresponde aplicar los porcentajes el Artículo 32 de la Ley Arancelaria, en un 18% para de patrocinante y en un 9% por el carácter de procurador, calidades en que intervino la Abogada Karina Fariña en segunda instancia, según se desprende de los escritos de fundamentación de recursos de fs. 201/202 y de contestación de los recursos de la adversa de fs. 219/220, de las compulsas.-.- Finalmente, en cuanto al porcentaje previsto para la instancia recursiva, corresponde aplicar el 33% previsto en el Artículo 33 de la citada Ley Arancelaria, en atención a que la condena fue modificada parcialmente. Todo ello, arroja la suma total de G. 3.283.633, para los honorarios por el doble carácter de patrocinante y procuradora de la Abogada Karina Fariña. . Sin embargo, como la suma obtenida es mayor a la fijada por el Tribunal, esta Sala no puede reexaminar el cálculo en perjuicio del único apelante y dado que la profesional regulante no recurrió pidiendo la retasa en más, por el Principio de tantum UDICIAL apellatum quantum devolutum y la prohibición de la reformatio in ius, no cabe más que confirmar el Fallo apelado. Es mi voto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA поот SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 1.180, del 2 de Noviembre del 2.02%, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Centrat, por las motivaciones explicitadas. ANOTAR, registrar y no kificar Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: S.t.: 2024, genio Jiménez R. Ministro окои Cese Sutura Garaz Abog. Juto u. Favon Nartinez Secretario
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