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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DER JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA, EN LOS AUTOS: "DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ ALMADA C/ OSCAR RUBÉN BRÍTEZ DELGADO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA 103 DE JUICIO EJECUTIVO". ٠٠٠٠٠٢١ A.I. N°... -02- 2024 Asunción, 7 de tebrero del 2.024.- Ficque López riguro ESTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada Osçar Víctor Ricardo Britez Argaña, por sus Derechos y en ¡opia, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Neri Villalba, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Alegó que, mediante averiguaciones realizadas por su Parte, Neri Villalba tiene relación de amistad con la representante convencional del actor, Abogada Nilse Ortíz, quien fue anteriormente Juez de Primera Instancia y antes de ocupar ese cargo, fue Relatora del Magistrado hoy recusado. En el informe elevado por el recusado, negó la existencia de alguna causal de excusación ya que la citada Abogada nunca trabajó entre funcionarios que hayan laborado su cargo, como tampoco algún tipo de trato de manera directa o indirecta con la misma. Además, no se acompañó algún medio probatorio para hacer valer los falsos dichos expuestos por el recusante. Según dispuesto por el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, la amistad como causal de excusación del Juez, es aquella que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato. De las constancias, se tiene que el recusante no aporto ninguna prueba que demuestre tal extremo, incumpliendo asi lispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del mismo C lerp legal, que textualmente norma: "En el escrito SECRETARIA e. resará la causa de la recusación y se propondrá compañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante tentare valerse...". En el mismo sentido, el Art. 30 del Código de Forma reza: "S1 en el escrito correspondiante se cumpliesen los requisitos del artículo anterior .) 1a recusación sefa rechazada Engenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simón Casas Antoria Garage Ministro.
...///... Es carga procedimental del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no existe; por lo que no cabe otra decisión que rechazar la recusación que nos ocupa. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En el caso, la suerte de este planteo se encuentra determinada desde el principio, dado que, el recusante alegó que mediante averiguaciones realizadas por su parte, tuvo conocimiento de la existencia de la supuesta causal, sin embargo, no indicó la fecha exacta en que tomó conocimiento de la misma. Así pues, no poder constatar la temporaneidad o extemporaneidad de la recusación, dispuesta en el tercer párrafo del art. 27 del C.P.C., corresponde que la misma sea rechazada. Por lo demás, adhiero al voto del Ministro preopinante, pues como el mismo expresó, no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco ° no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., 1o cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). Revisadas las constancias de autos se advierte que la situación descripta por el recusante, que, a su entendimiento aunta constituyella manifestación de la existencia de una amistad del Magistrado recusado con la representante ...///... 18032
や วาสกรร DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA, EN LOS AUTOS: "DIEGO RAFAEL GONZÁLEZ ALMADA C/ OSCAR RUBÉN BRÍTEZ J05 PEl DELGADO Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" ESTEO: 2024 - 8 -II- زند.ت wikile. Sonvencional de la parte actora, no configura, ni asomao la causal alegada, lo que de por sí resulta ai/Eelitfetente para el rechazo del planteo, ello sumado al hecho de que el recusante no aportó prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones y, por tanto, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29, segundo párrafo del C.P.C., por lo que, conforme lo dispuesto en el art. 30 del mismo cuerpo normativo, la pretensión recusatoria debe rechazarse. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZ R la recusación "con expresión de causa" incoada por Oscar Victs Ricardo Britez Argaña, por sus Derechos y en Causa propia, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercia Tercera Sala, Ne Villalba, por las motivaciones explicitadas en el exordio DEVOLVER estos Au al Tribunal de orige BOBO OTAR, registrar y notfficaz Alberto Martinez Simón MI Splstro Eugeno j nez R Casco Inic cie Carag pQ SECIE ARIA S.E.: Ante mí goz4; vole AS00. ravon va...he. Secreten * 209 Secreto
1972น dönle sonirm oxedlA orhainim
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