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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21) く OD SECRETARIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS SRES. GUSTAVO DANIEL GODOY TORRES Y OTROS, BAJO PATROCINIO DE LA ABG. BIANCA NATHALY PÉREZ BARRIOS CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INDEPENDIENTE F.B.C. C/ EDGAR WALDEMAR NIZ ECHAGUE, JOEL RENE FIGUEREDO, TRINIDAD MARTINEZ CABAÑAS, TEOFILO RAMON GAMARRA CARDOZO Y OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO". ESTADISTICA m 2024 -0?: A.I. Nº. 73 :20 Asunción, 7 de tebrero del 2.024 - Las recusaciones con "expresiones de causas" omgsistenta Gustavo Daniel Godoy Torres, Trinidad 約5 n Joel René Figueredo, L. Díaz y Edgar Waldemar Echague, bajo patrocinio de la Abogada Bianca Nathaly Pérez, contra los Conjueces Adela Brizuela Alvarenga, Modesto Cano Vargas y Bartolomé Domínguez Paredes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Los recusantes invocaron los Artículos 20, 21, 26 y 31, del Código Procesal Civil. Alegaron hechos irregulares, que generaron incertidumbre en el proceso, actuaciones que implicarían la posibilidad de favorecer a la Parte actora y, por ende posible parcialismo. Los recusados elevaron sus respectivos informes de rigor obran a fs. 7 y vlto. de autos, y manifestaron que las recusaciones deducidas, carecen de fundamento y seriedad, uesto que invocan genéricamente los Artículos 20, 21, 26 y 31 ódigo Procesal Civil, sin precisar concretamente alguna ausal. Recalcaron que todos los jicios son analizados con ota 11 Imparcialidad y resueltos de acuerdo a las leyes vigentes ★ y Las constancias de autos. Negaron las afirmaciones vertidas por lps recusantes. Por Lo que peticionaron que las recusadiones Presentadas ademas › sean rechazadas. A -la s azón- Adela Frizuela Alvarenga en su 11... Eugenio Jiménez R Ministro Aberia Antes Simon Caner Sumica
•..//... calidad de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay presentó su renuncia al cargo y por Resolución N° 10.467, con fecha 13 de septiembre del 2.023, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia presentada. En tal sentido, resulta inoficioso el juzgamiento de la recusación aquí atendida. - En consecuencia, corresponde en Derecho declarar carente de objeto la recusación incoada en este Juicio, contra la . Adela Brizuela Alvarenga, por las motivaciones explicitadas. En cuanto a los demás conjueces, corresponde resolver la incidencia. . De la simple lectura del escrito de recusación presentado surge que con respecto al Artículo 20 del Código Procesal Civil, los recurrentes señalaron el inciso i), y ninguna de las alegaciones condice con dicha causal, no han expresado con la debida precisión y diligencia, las circunstancias que concretamente puedan hacer a dicha causal.- Surge que los recusantes no dieron cumplimiento a los requisitos establecido en la Ley procesal. En efecto, resulta y campea que no probó -ni de asomo- la existencia de razones ni motivos que prevé la Ley para acoger favorablemente la recusación con causa. Sobre la supuesta parcialidad en el actuar de los recusados, la misma está prevista como tal en la ley procesal como causa recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa, que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Articulo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define que será entendido como conducta parcialista. El Artículo 26 del Código Procesal Civil expresa cuales son las causas de recusación de los Magistrados y se remite las causas de excusación previstas en el Artículo 20 del citado Cuerpo Legal. En las constancias obrantes no existen elementos de hecho, ni menos aún de Derecho, que sirvan de sustento a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas.- En cuanto a la pretensión de separar al recusado por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado ٠٠٠///٠٠٠ rg
91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LOS SRES. GUSTAVO DANIEL GODOY TORRES Y OTROS, BAJO PATROCINIO DE LA ABG. BIANCA NATHALY PÉREZ BARRIOS CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO 03 CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INDEPENDIENTE F.B.C. C/ EDGAR WALDEMAR NIZ ECHAGUE, JOEL RENE FIGUEREDO, TRINIDAD MARTINEZ CABAÑAS, TEOFILO RAMON GAMARRA CARDOZO Y OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO". -II- 2024 国品 m0 as los magistrados para separase de un Juicio cuando causales no enumeradas el artículo 20 Asistenen y que 1e ImpA pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese Sidaspimotivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causa de excusación y no de recusación, por lo que no puede ser alegada por los recusantes. C En consecuencia, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Gustavo Daniel Godoy Torres, Trinidad Martínez, Joel René Figueredo, Rafael I. Díaz, Edgar Waldemar Echague, bajo patrocinio de la Abogada Bianca Nathaly Pérez Barrios, contra los Conjueces Adela Brizuela Alvarenga y Modesto Cano Vargas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, por improcedente; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Articulo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada por Gustavo Daniel Godoy Torres, Trinidad Martínez, Joel René Figueredo, Rafael L. Díaz y Edgar Waldemar Echague, bajo patrocinio de la Abogada Bianca Nathaly Pérez Barrios, contra la entonces ・・・///...
...//... Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, Adela Brizuela Alvarenga.- RECHAZAR las recusaciones con "expresiones de causas" deducidas por Gustavo Daniel Godoy Torres, Trinidad Martínez, Joel René Figueredo, Rafael I. Díaz y Edgar Waldemar Echague, bajo patrocinio de la Abogada Bianca Nathaly Pérez Barrios, contra los Conjueces Modesto Cano Vargas y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal Apelación en Civil, Comercial, Daboral y Penal, de la Circunscripción Judicias Amambay, por improcedentes. DEVOHER estos Autde al tribunal de origen.-. ANOTAR, registrar y iberio Markinez Simo noBe Eugenio Jiménez R Ministro "Garag ODEA S.E: Ante mí. 024 SEGRETARIA mow. Pavon Martinez
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