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DER ◎ 52 เรารกสาน CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CONSULTA CONSTITUCIONAL: "R.H.P. DE LA ABG. ESTHER DAVALOS Y MARIA DEL CARMEN MOREL EN LOS AUTOS: "FLAVIA MARIA ESTER FARIÑA RIVAROLA C/ ENTIDAD BINACIONAL S/ 但 L25. 06/ REINTEGRO AL TRABAJO". - A.I. Nº 76 REC ESTADIS - 8 -02-2024 Asunción, 7 de febrero del 2.024.- La impugnación planteada por Geraldine Cases Monges, Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, excusación de Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Mario Maidana Griffith, se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, referente a motivos graves de decoro y delicadeza. Señaló que emitió opinión en este Juicio mediante el A.I. N° 209, el 30 de Mayo del 2.018 y otros Juicios, en el sentido que es posicion Surídica de esa Magistratura la improcedencia Consulta Constitucional.- Gefaldine Cases Monges impugnó dicha excusación y señaló que alegado por Maidana Griffith como causal de excusación, no mia posición jurídica sobre el caso en particular. Mencionó que oco queda configurada otras causales dispuesta en el Artículo pe- Código Procesal Civil. Finalmente, peticionó la procedencia ECRETARIA impugnación de la excusación de Maidana Griffith. Pabe decirse que para la configuración de la causal prevista el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, el juzgador debió haber exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las cuestiones debatidas en el pleits en particular. El rejuzgamiento debe ser expreso y recaer la cuestión de fondo decidir, caso contrario no constituye causal en Los términos de a citada norma; como tampoco cuando la opinión se . Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simón Ministro Caser Anteric Garay
…・・///...refiere a los argumentos sostenidos por el magistrado en resoluciones dictadas en otros Juicios, que podrían o no tener conexidad con actores • demandados, en otros pleitos donde se ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatidas en el presente juicio o cuando se hace alusión a una postura jurídica asumida al respecto de cierta cuestión en el marco de la cátedra docente. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que : "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por las razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la Litis.' (PALACIO, Lino E. Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sant U Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). En el caso, Mario Maidana Griffith -como ya se relató- manifestó haber opinado en estos Autos y en otros Juicios, el criterio de la improcedencia de la Consulta Constitucional. Dicha situación no puede ser entendida como preopinión, ya que no señaló haber hecho referencia al caso concreto de Autos. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 ...///...
DEL CORTE SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL DE JUSTICIA MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CONSULTA CONSTITUCIONAL: "R.H.P. DE LA ABG. ESTHER DAVALOS Y MARIA DEL CARMEN MOREL EN LOS AUTOS: "FLAVIA MARIA ESTER 02 FARIÑA RIVAROLA C/ ENTIDAD BINACIONAL S/ DU REINTEGRO AL TRABAJO".- : 2824.. e1 cs0i8o FrosBsL Giv - 8 RequaLape: TOPINE •Ter (2i Tel N DEL SENOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Coinendo con la conclusión del ministro preopinante, en cuanto docisión de hacer lugar a la impugnación formulada Magistrada Geraldine Cases Monges contra excusación del Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffith, y a la vez, agregar algunas consideraciones. En autos, el Magistrado Mario Maidana, por providencia del 20 de abril de 2023 se excusó de entender en el presente juicio, de conformidad al Art. 20 inc. "f" del C.P.C. y el Art. 21 del mismo cuerpo legal, debido a haber opinado en este juicio en el A.I. N° 209 de fecha 30 de mayo de 2018, ya que -según dice- es su criterio la improcedencia de la Consulta Constitucional. En primer término, y respecto a lo dispuesto por el art. 21 del C.P cabe recordar que dicha norma establece el derecho que puçde ser utilizado por los Magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que les PODER impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso, tivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los 2 istrados y constituye upa causal de excusación. Sin embargo, SECRETAKK que el argumento vertido por el Magistrado se encuentra CORTE do exclusivamente en la situación prevista en el Art. 20, inc. del aion tat, cuanto a la causal prevista en el ciso f) del art. 20 del c. P.C., la doctrina expresa quanto sigue: "La opinión puede ser ¡lustrando o aconsejando al interesado sobre cuestión, sea como -letrade siendo ya jue conversando con él; puede ser dada ejerciendo funciones de auxilia interno (funcionarios Coner Antiti Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
.../l... del ministerio público) o externo (perito, experto, testigo) del juez; puede consistir en resolución dictada como juez de primera instancia, si luego integra el tribunal de alzada o en resolución anulada por el tribunal "ad quem"... Esta causal engloba la de prejuzgamiento, que los litigantes utilizan con frecuencia para apartar al juez a quien creen contrario a sus intereses. Pero, cuando se invocan opiniones o resoluciones del juez, que implican, a juicio del recusante, que aquél ha dejado traslucir su juicio sobre la cuestión, es necesario proceder con prudencia. Desde luego que se requiere que la opinión o juicio se refiera expresamente al caso sub-lite, pues de lo contrario no procede la recusación. Las resoluciones sobre casos análogos, no importan prejuzgamiento. Tampoco las opiniones vertidas en la cátedra, en el libro o revista, en asambleas públicas o dando conferencias, salvo que se mencionara • aludiera expresamente al caso. Tampoco lo hay en resoluciones que aprecian "prima facie" una situación jurídica, para dictar una medida precautoria, o cuando se alude a una cuestión litigiosa, sin resolverla o expresar juicio sobre la forma en la cual habrá de ser decidida. La opinión vertida por los magistrados en la oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración, no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley, de manera que no configura la causal de recusación.. aún en el supuesto de que en la misma causa se planteara de nuevo idénticas o análogas cuestiones a las ya resueltas."1. Es decir que, esta causal se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación o excusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. C C Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever là decisión final que ha de tener fama 39260 En el caso de autos, como se dijo líneas arriba, el Magistrado 94112 Maidana Griffith expuso que ya ha opinado en el A.I. N° 209 del 30 de mayo de 2018. Así, para que esta "opinión" tenga el efecto de separar al Magistrado debe estar estrechamente vinculada a la cuestión de fondo a resolver, es decir, la regulación de ...//|... 1 PODETTI, J. Ramiro. Tratado de la Competencia. Principios y normas generales, 1ª parte. Ediar S.A. Editores, Buenos Aires: 1954. P. 518, 519
DER Od 8uA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 EST 2024 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CONSULTA CONSTITUCIONAL: "R.H.P. DE LA ABG. ESTHER DAVALOS Y MARIA DEL CARMEN MOREL EN LOS AUTOS: "FLAVIA MARIA ESTER FARIÑA RIVAROLA C/ ENTIDAD BINACIONAL S/ REINTEGRO AL TRABAJO". -III- Esenorarios de la abogada Esther Davalos Chavez y Maria bien, verificada la mencionada resolución? se observa que el magistrado no ha vertido opinión alguna sobre la cuestión a decidir -regulación de honorarios profesionales-, sino que se circunscribe a su opinión sobre la improcedencia de la consulta constitucional, lo cual de ninguna manera puede considerarse como preopinión ya que no deja entrever la decisión final que ha de tener el justiprecio de los honorarios profesionales.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL U DICHA RES EL VE: ACER LUGAR a la impugnación •lanteada por Geraldine Cases Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera SECKETAREA entra la excusación de Mario Maidana Griffith, Miembro del VD mр1вu de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, por los fundamentos expresados en la Resolución. DEVOLVER astos Autos al Tribunal de origen. ANDRAR, registrar y notifi Boster Antopia Garage uyunio liménez; iristri S. E •: 2024/ / vile Alberto Martinez Simór Ministro fiog. Juilo C. Haven Marinez 2 Dicha resolución encuentra disponible en Hase de Datos de Resoluciones Judiciales de la Co *te Suprema el cuai https://www.csj.gov.py/ResolucionesWeb/to 1onesweb/1tarids puede ser consultado en /inicio.aspx
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