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GA DEL PR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MAGISTRADO NERI VILLLABA EN EL EXPTE: PROCURADURIA GRAL DE LA RCA C/ EULALIO MANCUELLO LEZCANO Y OTROS S/ PAGO POR 022304/05 CONSIGNACION". RECI CIVIL A.I. Nº 74. ESTADIS 2024 Agunción, 7 de tebrero del 2.024.- B es a "ecussoisn cos exoresión causa" promovida Mağia Mancuello, por Derecho propio y bajo patrocinio contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo y Comercial, Tercera Sala, Neri Villalba, y;- CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que establece: "i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". Alegó que el recusado y el Abogado Manuel Radice tienen una amistad y en vista a las frecuentes visitas al Juez Nery Villalba, genera una situación de notoria parcialidad. El recusado elevó informe de acuerdo al Artículo 31 del Código Procesal Civil y manifestó que niega en forma categórica las manifestaciones de la recusante de haber incurrido en Señala relacionamiento de amistad, tanto en este juicio como en otro. individualizado hecho ni ofrecido que no se ha documentos de los que puedan surgir las evidencias que puedan cuestionar y respaldar tal situación. Solicitó, rechazar por improcedente la recusación con causa planteada.- El Artículo 20, del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, norma: "Causas de recusación. Es causa de recusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios U letrados, en alguna de las siguientes causales: amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". - AT39 22 De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino solo aquellas que se caracterizanen familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de ...///...
...///... conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato...", aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Alsina, Hugo. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal y Comercial", t. 2. 2da. Ed. Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303.- Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por la recusante. En efecto, se constata que la recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados incumplimiento así lo dispuesto en el art. 29 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil que reza: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de que el recusante intentare valerse..". En concordancia, al art. 30 de citado Cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, [...] la recusación será rechazada". Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremo que no se observan en caso de autos. Por estas razones, la recusación aquí planteada debe ser rechazada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ER ٥ SALA CIVIL Y COMERCIAL 7 1 RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada SECRETARIA croabor na María Mancuello, por Derecho propio y bajo patrodinio de Filogado contra el conjuez del Iribunal de Apelación en 11 y Comercial, Tercera Sala, Neri Villalba, por las motivaciones expuestas en el exordio DEVOLVER estos Aytos al Tribun de origen. ANOTAR, registrar y notifige Ante mí: Eugenio Jiménez R. 450g. 1 Kio C.Favd Maitnez Segrett Caser окоп Anterie Garage serto Nartinez Simon Ministro Ministro S.E.: 2024; vale.
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