Contenido completo: 102790.pdf

18 19/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR ANACLETA OJEDA MANCUELLO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ANIBAL LARRIERA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABGS. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE, LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR Y FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR ANACLETA OJEDA MANCUELLO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ANIBAL R. LARRIERA A. C/ LA S.D. N° 43 DEL 24/04/2023 EN LOS AUTOS: RAMONA FÁTIMA VALENZUELA ESPÍNOLA C/ ANACLETA OJEDA MANCUELLO Y/O RESPONSABLES DE COPETÍN ANITA S/ 02 103 COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. Nº..... 73 ESTRENCTIC: - 8-02- 2024 Asunción, 7 de tebrero del 2.024 - TOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" mesaropos anaciosa ojoda Mancuailo, por desecho propio y Patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Favio Alberto Cabañas Gossen, Julio César Cabañas Mazacotte y Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, y;- wil según con (fs. CONSIDERANDO: recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal y manifestó "temor de imparcialidad" (sic.) debido a que, sus dichos, la contraparte mantuvo audiencias privadas ecusados, integrantes de ese Tribunal de Apelación PODER OS 2 en SECRETARIA LOS recusados elevaron informes de rigor a fs. 3, -con ujeción a lo previsto en el Virtículo 31, del Código Procesal 11 negaron las aseveraciones vertidas por la recusante, el proceso Laboral. De JUsyCik conformidad a lo dispuesto en Artículo 31, segundo afo del Código Procesal Civil, en concordancia con el ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, La Corte, /Suprema de Justidia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ese . Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cescor Anterica jaraz
・・・/11... sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá • la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil, que reza: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por la recusante. Se limitó a expresar como causal el "temor de imparcialidad" (sic.). Por ello su alegación es imprecisa, inexacta, vaga, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley normativiza qué será conducta parcialista dentro del proceso en cuestión. . Por otra parte, se observa que la recusante pretende separar a los Conjueces por motivos de "decoro y delicadeza" previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado ASATEROE para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que te impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos. motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. 777-3747 ・///... C
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 100 01 102 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR ANACLETA OJEDA MANCUELLO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ANIBAL LARRIERA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABGS. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE, LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR Y FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR ANACLETA OJEDA MANCUELLO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ANIBAL R. LARRIERA A. C/ LA S.D. N° 43 DEL 24/04/2023 EN LOS AUTOS: RAMONA FÁTIMA VALENZUELA ESPÍNOLA C/ ANACLETA OJEDA MANCUELLO Y/O RESPONSABLES DE COPETÍN ANITA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 20 PODER ' .. ESTADIGTOP L0 Fles motivaciones, corresponde "con expresiones de causa" incoadas por Anacleta Micanduel10, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Favio Alberto Cabañas Gossen, Julio César Cabañas Mazacotte y Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción y devolver estos Autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, y me permito agregar las siguientes consideraciones: El At. 27 del C.P.C. refiere: "(.]Los jueces de la Corte 14 prema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán recusados dentro del tercer dia desde la notificación de rimera providencia que se dicte. Si la causal fuere viniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar expediente en estado de sentencia." (negritas son mías). En ese rden, analizadas las constancias de autos y con Eugenio Jiménez R. Ministro ón fue planteada por causal sobreviniente. Alberto Martinez Simón Mitstro Eran Antura Garage
•..///... Sin embargo, observamos que la recusante no mencionó la fecha en la que aquella tomó conocimiento de la circunstancia esgrimida como supuesta causal de recusación ni aportó material probatorio al respecto. En ese sentido, resulta imposible determinar si la presentación fue realizada o no dentro del plazo de tres días otorgado por la norma procesal para dicho supuesto. En estas condiciones, al haber incumplido la recusante los requisitos establecidos por el art. 29 del C.P.C., respecto de la forma de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del art. 30 del C.P.C. A mayor abundamiento de la cuestión, se advierte que la recusante tampoco mencionó ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C., sino que simplemente se limitó a invocar el art. 21 del citado cuerpo legal y el art. 21 del Código de Ética Judicial, y a manifestar la existencia de parcialidad manifiesta de los Magistrados recusados, por recibir en sus despachos a su contraparte (f. 2).- Al respecto, el art. 21 del Código de Ética Judicial establece cuanto sigue: "...Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe: ...2) No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes • sus representantes, sin la presencia de la parte contraria) para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia necesidad acreditadas, hacerlo brevemente siempre en presencia del podra actuario judicial...". Por su parte, el art. 21 del C.P.C. establece: "E1 juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que Te. impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber' ・・///... ortetntm
CA OEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 1,08 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR ANACLETA OJEDA MANCUELLO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ANIBAL LARRIERA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABGS. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE, LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR Y FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR ANACLETA OJEDA MANCUELLO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ANIBAL R. LARRIERA A. C/ LA S.D. N° 43 DEL 24/04/2023 EN LOS AUTOS: RAMONA FÁTIMA VALENZUELA ESPÍNOLA C/ ANACLETA OJEDA MANCUELLO Y/O RESPONSABLES DE COPETÍN ANITA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -III- об 2024 -02- RespecEs de estas causales se debe decir que tanto la imparcialidad -como valor que debe conducir el comportamiento 91 my la conducta del Magistrado- mencionado en el código de Ética, decoro y delicadeza, consagrados en el Código Procesal Civil, son causales que pueden ser alegadas por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, no así por las partes como causales de recusación, quienes disponen únicamente de las enumeradas en el art. 20 del C.P.C. Además, se debe puntualizar que el art. 21 del C.P.C. debe ser interpretado de manera armónica con lo previsto en el art. 14 de la Ley N° 6.814/2021, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: inc. q) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada.... Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, ..・///...
...///... debe rechazarse la recusación planteada, y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Anacleta Ojeda Mancuello, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces avio Alberto Cabañas Gossen, Julio César Cabañas Mazacotte y Lui Alberto Ruiz Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. « DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro TER Adelic C. Pavon Martinez Ante mí: S.E.:: 2024" POD Andro. Garase *SCRETARIA yo partine.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.