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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSAC. C/ CAUSA C/ LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA SALA CIVIL EN LOS AUTOS: INFORME DE RECUSACON CON CUASA EN LOS AUTOS: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". EXP. N으 234/2016".- A.I. Nº 72 Asunción, 7 de tebroro del 2.024.- - 8.10:28 endi Las rusuariones cen esprerioner de catarse el Abogado Ramón Morel Dávalos, contra los "Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil y ComerciaL, Cerumera sala, Circunscripción Alto Paraná, Emilio Gómez Barrios Barrios, Graciela Ortiz y Juliana Giménez | Portillo, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante fundó su presentación en el Articulo 20, inciso b), del Código Procesal Civil según escrito a fs. 1. Expresó que los Conjueces Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz y Juliana Giménez Portillo, al no expedirse en relación a la recusación promovida contra la Juez inferior, denotan parcialidad e interés en este Juicio. LOs recusados elevaron el informe de rigor a fs. 12/13 de aut señalaron que el Magistrado Emilio Gómez, por excusación integró el Tribunal, en cuya sustitución fue designado el Con ez de la Segunda Sala, Abogado Roberto Líder Macorritto CaJe, quien además suscribió el informe elevado. Sobre la ovin ١٠ زاال Bio!. Seardi causal alegada por el recusante -parcialidad manifiesta e interés-, niegan en forma categórica que ese Tribunal, no ha resuelto aún la procedencia o no de la recusación formulada en contra de la Juez de Primera Instancia Ramírez Morinigo; y como POD 1U DICA edida de mejor proveer, ordenaron traer a la vista los autos incipales, al ser un expediente híbrido, a fin de resolver forme a Derecho de comprobarse las causales atribuidos al SECRETARIA gado. Sostienen que no está comprometida su imparcialidad y existe motivo de excusación los Miembros de ese SUPLIA Hounal. En razón que el recusado Magistrado Emilio //... Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Coner Antunio
・・・///...Gomez Barrios se excusó de entender en éste Juicio y dicha separación se encuentra firme fecha, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada contra el citado Conjuez. En relación a la causal invocada por el recusante establecida en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil establece como causal "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad • comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". La medida de mejor proveer dictada por el Tribunal para elevar los autos principales, a fin de resolver la recusación incoada por el recusante a la Juez inferior, tal circunstancia no constituye causal que pudiera enmarcarse en la previsión del Art. 20 inc. b) del Código de Rito (interés); ya que "el interés en el pleito" existe siempre que el Magistrado pueda beneficiarse con el resultado del mismo, y, a la. luz de los hechos, además de las manifestaciones alegadas por el recusante, y el informe elevado por los recusados, tal situación no existe. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo que no se debe separar al Juez natural sino en casos de razones graves y atendibles, por causales demostradas que hagan presumir verosímilmente que no actuará con independencia, ecuanimidad e imparcialidad. En consecuencia, corresponde rechazar las recusaciones deducidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del Código Procesal Civil, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue: De la lectura de la norma contenida en el inciso b dei art. 20 del C.P.C., surge que el interés alegado debe consistir aranosa en algún derecho propio del recusado -o de algún familiar dentro de los grados de consanguinidad o afinidad legalmente, establecidos- relacionado con la causa, es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los ...///.AaM ToRaM orodLA C
20 ,8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSAC. C/ CAUSA C/ LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA SALA CIVIL EN LOS AUTOS: INFORME DE RECUSACON CON CUASA EN LOS AUTOS: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". EXP. N으 234/2016". -II- Extremos que se ventilan en el juicio, circunstancia 8 lyge de la exposición del recusante, ni ha sido ひ De conformidad a las normas contenidas en los artículos 29 y 30 del C.P.C., es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. Sin embargo, en el caso de autos, el recusante no ofreció prueba alguna que acredite sus afirmaciones, habiéndose limitado sencillamente a invocar la causal de recusación en la cual funda su pretensión, y a manifestar que el Tribunal "no se ha expedido conforme a derecho en relación a la recusación promovida",lo que, según sus dichos, 'denota una parcialidad y un interés manifiesto en este juicio". Esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación de un magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de : hechos suficientemente probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituyet un* instrumento, en ningún caso, para apartar al juzgador de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes.- Siendo así, las alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y es así que ello junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación con expresión de causa. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; - ・・・///...
・・・///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Ramón Morel Dávalos contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Alto Paraná, Emilio Gómez Barrios, por las motivaciones expuestas en el exordio de la Resolución. RECHAZAR las recusaciones "con expresiones causas" incoadas por el Abogado Ramón Morel Dávalos Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Alto Paraná, Graciela Ortiz y Juliana Giménez Portillo, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de orige registrar y notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministro OD TUDICIAL Alberto Martínez Simón Ministro Cascar Antimip Guarege CECRETARIA Ante m: S.E.: 2024; vale SUPREMA
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