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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". T6i /oi 41 100 PODE @ SECRETARIA SURENA 105/05 A.I. N. 7l. Asunción, 7 de febrero del 2.024.- VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Halgado Vidor Leander Dyck Hilde, en representación de Heinrich Krdeker Meksen, contra el Auto Interlocutorio 222, del 27 de 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta Instancia, venciendo a la demandada Katharina Kröker de Penner, en la suma de Gs. 106.136.438 (Guaraníes ciento seis millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho), más la suma de Gs. 10.613.644 (Guaraníes diez millones seiscientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro), en concepto de I.V.A.. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta Instancia, venciendo al demandado Kornelius Kröker Derksen, en la suma de GS. 85.103.438 (Guaraníes ochenta y cinco millones ciento tres mil cuatrocientos treinta y ocho), más la suma de Gs. 8.510.344 (Guaraníes ocho millones quinientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro), en concepto de I.V.A.. Regular los bonorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por Mavołos trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta Instancia, venciendo al demandado Jakob Kröker Derksen, GLA en la suma de Gs. 156.186.188 (Guaranies ciento cincuenta y seis millones setecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y ocho), más * la suma de GS. 15.678.61 (Guaraníes quince millones JUSTICIA seiscientos seten * ocho mil copceptó de I.V.A.. REGULAR Las honorarios lt seiscientos diecinueve), en Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
...///.. profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta instancia, venciendo al demandado Hans Kröker Derksen, en la suma de Gs. 90.282.938 (Guaraníes noventa millones doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y ocho), más la suma de Gs. 9.028.294 (Guaraníes nueve millones veintiocho mil doscientos noventa y cuatro), en concepto de I.V.A.. ANOTAR..." El Abogado Viktor Leander Dyck Hilde solicitó "por contrario imperio revoque" Fallo impugnado porque -según sus dichos- no se ajusta a Derecho el justiprecio realizado, ya que los porcentajes superarían lo establecido en el Artículo 32, de la Ley de Aranceles. Igualmente, invocó el Artículo 51 del citado texto legal. Manifestó que los porcentajes son mayores inclusive al 30%, tope establecido en la Ley de Honorarios. Refirió, que Jueces y Tribunales deben tener en miras el valor y la calidad jurídica de la labor profesional y, que en el caso, el desempeño profesional es cuestionable. Concluyó solicitando retasa de los honorarios profesionales. _ Se constata que el recurrente representa a la Parte actora y gananciosa. Sin embargo, a más de los agravios transcriptos anteriormente, señaló la devaluación de la moneda por "la pérdida de tiempo" del profesional aludido por él. Dijo que el beneficio económico hubiera sido aún mayor si no fuese por la negligencia y hasta indolencia del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, en impulsar y lograr resultado favorable en menos lapso de tiempo.- El Artículo 17, de la Ley N° 609 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", norma -en lo pertinente- que el Recurso de Reposición procede contra Providencia de mero trámite o Resolución de regulación de honorarios originadas en dicha Instancia. En concordancia, el Artículo 390 del Código Procesal Civil, preceptúa que el Recurso de Reposición sólo cabe contra Providencias de meros trámites y Autos Interlocutorios que no y causen gravámenes irreparables, a fin que el mismo Juez Tribunal que dictó revoque por contrario imperio. Vemos, pues, que el Recurso de Reposición tiene por fin que el mismo Magistrado que dictó la Resolución recurrida, revoque por contrario imperio, ya sea en forma total ...///... U مرلا حيامديا
POD CeRTE DO CORTE SUPREMA BE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN Y OTROS S/ PECIE ICA CIVIL ESTADIST 2024 ACCIÓN DE COLACIÓN". . -II- Esparcial, siempre que se encuentre por la normativa. sentido, se observa que la decisión impugnada se halla enmarcada en las previsiones referidas, pues trata de Auto Interlocutorio originario que justipreció los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld.- El citado Profesional realizó labores en doble carácter, contestando el traslado de la "expresión de agravios" ante el Tribunal de Apelación y fundamentando -aquí- los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra ese Fallo, logrando su revocación. El resultado del pleito conlleva ejercicio profesional de maneras efectiva, meritoria y eficiente. Los porcentajes aplicados fueron los mínimos previstos en el margen de discrecionalidad que prevé la Ley de Aranceles profesionales, según Artículos 21, 24, 25, 32 y 33 del citado Cuerpo normativo, principiando por tan elevado monto base. No se encuentran motivadiones jurídicas, legales ni numéricas que pudieran demeritar o alterar ese Fallo, razón por la cual, el Recurso de Reposición será desestimado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde les timar el Recurso de Reposición planteado por el Abogado or Leander Dyck Hilde, en representación de Heinrich Kroeker Norción, centra di ruto Interiasor 272, cel 27 die Marzo de: To2iv:023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante, no obstante, en lo expuesto el mismo resulta suficiente para rechazar el SECRETARIA de reposición, considero oportuno realizar algunas SURENA * observaciones en relación con los argumentos esgrimidos por el recurrente, que justifican -según este la procedencia de este medio del impugnación, ello a fin de demostrar 1o contrario, es debir su palmaria improcedencia. continuación, los Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Caur Andrrio Garage
...///... aludidos argumentos serán expuestos en el mismo orden en el que el recurrente lo hizo: El primero, "el justiprecio no se ajusta a lo que preceptúa el art. 51 de la Ley N° 1.376/88". Al respecto, cabe expresar que el aludido art. 51 no encuentra aplicación en el caso de autos, puesto que el mismo, en concordancia -claro está- con los arts. 3, 21, 26 inc. h), 27, 47, 48, 49 y 50, dispone cómo debe hacerse el justiprecio de honorarios en la etapa de partición de un juicio sucesorio, entendiéndose por tal, el proceso judicial mediante el cual se determina el patrimonio de una persona fallecida, se lo transmite a quienes sean declarados herederos, se saldan los débitos y se cobran los créditos del occiso. Sin embargo, en el caso estudiado, el juicio principal versó sobre una acción de colación, la que si bien -lógicamente- presupone la existencia de un juicio sucesorio, tiene un objeto específico y distinto de aquel, cual es traer a la masa hereditaria, el valor de los bienes que los herederos forzosos haya recibido del causante, en vida de este, por donación u otro título gratuito (art. 2.544 del C.C.). Ahora, la Ley N° 1.376/88 no contiene disposición específica respecto de este tipo de acciones, por lo que siendo así, encuentra aplicación el art. 32, que fue el aplicado en autos. El segundo, "se ha obviado el principio contenido en la última parte del art. 32". Respecto de este argumento, esto es, haberse obviado el criterio de "aplicación del menor porcentaje cuando mayor sea tal valor"; cabe expresar que dicho principio no constituye el único que debe ser considerado al momento de justipreciar honorarios, puesto que la ley indica que dicha tarea analítica, debe realizarse también a la luz de los parámetros establecidos en el art. 21. Así se hizo en el caso de autos, que puede leerse claramente en las opiniones expuestas por los juzgadores resolución que hoy se intenta revocar? habiéndose resuelto aplicar el porcentaje mínimo permitido en la ley, esto es, el 5% por los trabajos en patrocinio, y en cumplimiento al art. 25, el 2,5% por los trabajos en procuración. El tercero, "el cuestionable valor y calidad jurídica de la labor profesional del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, el..///... 34032
1212/33 ESTA CORTE SUPREMA PRUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". ICA CIVIL 2024 extenso -III- tiempo que duró el conflicto, la escasa negligencia e indolencia del citado profesional, ondacta poco ética". En cuanto a este argumento, cabe que el justiprecio de los honorarios fue practicado exclusivamente en base a las actuaciones realizadas en tercera instancia (detalladas en el segundo párrafo de f. 8 vlto. de la resolución en estudio), en las que, contrariamente a lo expuesto por el hoy recurrente, se refleja la diligencia puesta ante un conflicto cuya complejidad no fue mínima, habiendo logrado un resultado favorable a su mandante, con la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación; teniéndose en cuenta, como se explicó en el párrafo precedente, los criterios de calificación establecidos en los arts. 21 y 32, aplicándose el porcentaje mínimo establecido en 1a ley. . Como puede verse, ninguno de los argumentos esbozados por el recurrente resulta suficiente para dar pie a la revocación del auto interlocutorio impugnado. Por último, en vista a lo expuesto en el escrito por el que se solicitó la reposición, cabe agregar que este recurso contra la resolución que establece la regulación de honorarios por actuaciones de tercera instancia del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, realizadas a favor del recurrente, no resulta idóneo para la solución de los desacuerdos que hayan existido entre estos, la disconformidad con su actuación en juicio, o la denuncia de los actos descriptos en el escrito pertinente, para 1o cual las leyes disponen soluciones específicas, distintas -se reitera- a la estudiada en esta ocasión. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere al juzgamiento que antecede por idénticas motivaciones.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Reposición planteado por el Abogado Viktor Leander Dyck Hilde, en representación de Heinrich Krpeker Derksen, contra el Auto Interlocutprio 222, del 27 de Marzo del 2.023, dictado pox ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Fusticia. ANOTAR, egistrar notificar Eugenio Jiménez R Ministro Wia: Моски Alberto Martinez Simón Ministro Bo Snterio Garan Ante mí: S.E: 2024; uule.- UDICIAL PODER DECRETARIA CORT Asog. Jun y (Payon Wa.....ez
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