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22 73 21 2 CORTE SUPREMA JUSTICIA 05 g0 ESTADISTICA - 02-2924 VISTOS: EXPEDIENTE: "GABRIELA ALEJANDRA JOFRE MARCHANT S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 1.098, DE AÑO 2.022, FOLIO 92V1to. A.I. N.70 Asunción, 7 de febrero del 2.024.- El Expediente formado por solicitud de Carta de para GABRIELA ALEJANDRA JOFRE MARCHANT, las demás PODER * CONSIDERANDO: Se presenta GABRIELA ALEJANDRA JOFRE MARCHANT, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. . Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada Nº 467/2007.- Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia las prescripciones mermativas. Y tal es así que, la recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el Ne . 538.330, cuya copia autenticada obra a fs. 19. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de rigen de la solicitante, identificado con el N° 8.598.583-3, que refiere a la cédula de identidad cuya copia autenticada consta a fs. así como en su certificado de nacimiento apostillado Abogsuluc. PabRe babica de Chile y que sus progepttores son la sra. Edith 162/163), en el que figura que nació en la ciudad de Santiago, del SocrelPilar Marchant Díaz y el Sr. Caylos Francis /Cisterna. De odas estas documentaciones claramente preba el primer equisito para seguir dando estudio a la solicitud.- sadicación en territorio nacißhakíctaßes Ojeda adve rtin que dicho suplesto se enc ventra reglamentado en Acordada más afriba enunciada, puets en dichó articulado estable que empieza gabstawank Santander Dans contarse partir a abtienelón de radida Mimistro Armanente por parte del• interesado y seguidamente menciona Eugenio Jimenez R. aull Ao MarineLsinon Ministro Ministro Dra. Ma, Carolina Lianes i Dr. Manuel Dejesus Ramitez Candi Ministra MINISTRO
situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún impedimento.- Pues bien, de las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.021, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00257891 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 13 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso, obrante a fs. 136, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Yva Poco de la ciudad de Mariano Roque Alonso. Ahora bien, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, del informe remitido la Dirección General de Migraciones obrante a fs. 131 se comprueba la obtención de la admisión permanente mediante Resolución N° 8919 del 28 de Octubre del 2.021; no obstante, conviene apuntar lo dispuesto en el Art. 40, numeral tercero que dice: "Cuando el solicitante estuviere vinculado por parentesco con personas naturales paraguayas o hubiere engendrado hijos paraguayos, deberá acompañar los pertinentes certificados del Registro Civil.", norma que se encuentra ligada a la Ley N 2193/2003 que "AUTORIZA A LA POLICIA NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS EXTRANJEROS CONYUGES DE PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE O MADRE PARAGUAYOS" y que en su Artículo 1º preceptúa: "La Policía Nacional expedirá Cédula de Identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos, que se afinquen en forma definitiva en el país y que cumplan los recaudos establecidos en esta Ley.", relacionada al Artículo 3º de la misma norma que dice en lo pertinente: "La expedición de Cédula de Identidad por la Policía Nacional a las personas indicadas en el Artículo 1°, les conferirá de pleno derecho la condición de residentes permanentes". Ante tales normativas se tiene que la solicitante, por imperio de ley, adquirió la condición de permanente desde el 10 de Enero del 2.014, en la que se expidió su cédula de identidad paraguaya según instrumento obrante a fs. 19 por lo que, teniendo en cuenta dicha circunstancia y lo dispuesto por la Ley 2193/03 se comprueba sobradamente el transcurso de los tres años previos al pedido de naturalización, así como la radicación continuada en el territorio de la República, conforme al Acta de Constitución ya señalada. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones
CURTE SUPREMA DE USRICIA STADISTICA 2024 EXPEDIENTE: "GABRIELA ALEJANDRA JOFRE MARCHANT S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1.098, 2.022, FOLIO 92Vlto.- 80 el expediente no se evidencia ninguna de las heterinstr ias enunciadas en el Articulo 42 de la Acordada Nº que impedirían otorgar la naturalización a la clonante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 6 de Junio del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 126/131. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Licenciada en Trabajo Social. Sobre esta cuestión el, Artículo 40 de la referida Acordada establece los documentos que acrediten dicho extremo tal efecto, la peticionante ha acompañado fotocopia autenticada de su carnet de trabajadora social, expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 22), fotocopia autenticada del tftulo de Licenciada en Trabajo Social, expedido por la Universidad Nacional de Pilar (fs. 82), y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 20/21, 53/121), por 10 que ta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se enduent cumplido. Po último, en lo referente al requisito de la buena con a, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia palés del certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Macional a través de su Departamento de Identificaciones Is. 133X134). Esta situación también encuentra en concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judiciatinezdonde se verifica que no registra procesos penales /(fs Abog. Jul vo SuN7) y con el informe expedido por cción de Estadística los Tribunales obrante a fs. 124, Mofarayido el análisis de este pregi del informe remitido INTERPOL obrante TS. lencia que la repistra varia: órdenet de Dr. Leis María Benítez Riera solic reten Mióistro en Distema RiøOjeda POD computacional S.I.B.E., con forensión por el Delito ayinistr Doloso emanadas por Juzga situacion tue \fue confirmada me gafe pe y caminina de: Mar TOE Ja mismalarstitucion & SECRETA según informe que obra a fs. 447.‡九 vista tales Eugenio Jiménez R Селё circusstancias, Ministro Alberto Triner Simon Bustavo E. Santander Daba. Ma. Carolina Llames u sistro Ministro Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO
la recurrente agregó copias que refieren a Contraordenes de Detención expedidas por el Ex-Juzgado del Crimen de Viña del Mar (fs. 149/156) donde: la de fs. 149 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 13 de Marzo del 1.995 y 13 de Diciembre del 1.994; la de fs. 150 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 13 de Marzo del 1.995 y 13 de Diciembre del 1.994; la de fs. 15l se relaciona a las órdenes de detención de fechas 4 de Octubre del 1.994 y 23 de Septiembre del 1.994; la de fs. 152 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 4 y 8 de Octubre del 1.994, 13 y 23 de Septiembre del 1.994; la de fs. 153 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 09 de Marzo del 1.995, 10 de Febrero del 1.995, 9 y 16 de Enero del 1.995 y 29 de Diciembre del 1.995; la de fs. 154 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 09 de Marzo del 1.995, 10 de Febrero del 1.995, 9 y 16 de enero del 1.995 y 29 de Diciembre del 1.995; la de fs. 155 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 26 y 13 de Diciembre del 1.994 y la de la de fs. 156 se relaciona a las órdenes de detención de fechas 26 y 13 de Diciembre del 1.994. A más de estas documentales, también se acompañó certificado de antecedentes penales apostillado expedido por el país de origen (fs. 160/161) donde se señala que la recurrente no registra antecedentes ni anotaciones particulares. Así también, verificadas las instrumentales que obran a fs. 168/181, la Jueza Titular Gabriela Guajardo Aguilera, ante las pretensiones de la peticionante, en fecha 24 de Agosto del 2.022, en lo pertinente resolvió: "déjense sin efecto las ordenes aprehensiones despachadas en su contra" (fs. 172) y en fecha 24 de Agosto del 2.022 (fs. 175) la misma Jueza dispuso en lo sustancial: "..no siendo tramitada la causa en contra de Gabriela Alejandra Jofre Marchant, por el delito de Giro Doloso de Cheques como Policía de Investigaciones en el catastro de ordenes señala de aprehensión remitido a este tribunal, como se pide, alcese arraigo decretado en su contra; déjense sin efecto las ordenes de aprensión despachadas en su contra..". Como puede inferirse, cotejadas todas estas instrumentales que indican el levantamiento de las ordenes de aprehensión en contra de Gabriela Alejandra Jofre Marchant expresadas en el informe de INTERPOL, al no haberse tramitado la causa por Giro Doloso de Cheques en contra de la misma, debe entenderse que el requisito de la buena conducta no se encuentra afectado, conforme el certificado de antecedentes penales del país de origen ya señalado, por lo que puede deducirse que, a la fecha del dictado de la resolución, este presupuesto se encuentra acreditado. Asi también Ís. 42 de Autos comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007.
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADISTICA -02- 2024 巴 Roqueopez Franko Rivaria EXPEDIENTE: "GABRIELA ALEJANDRA JOFRE MARCHANT S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 1.098, DE AÑO 2.022, FOLIO 92V1to. 83/84 rola el Dictamen Fiscal N° 252 de fecha 23 de 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada que hallándose los requisitos en la Constitución y la Acordada Nº 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a GABRIELA ALEJANDRA JOFRE MERCHANT. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar 1a solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que GABRIELA ALEJANDRA JOFRE Identidad Paraguaya Número 7.535,330, es de 'HANT, con Cédula de Vidad Paraguaya por Naturalización a partir de fecha.-. OTORGAR la correspondiente Carta alizar revio juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder sutivo cor las de demas ridade. ea menester ANOTAR egistrar y notificar Dr: Lais Maria Benítez Riera Eugenio Jiménes R tinistro Aloci imon Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO S.E 2024j wartinez RUISTICIA
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