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EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICION: "JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRILLO S/HOMICIDIO CULPOSO"-_ AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La Impugnación interpuesta por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, contra la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar en los autos: "JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRILLO S/HOMICIDIO CULPOSO", y: CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 12 de septiembre de 2023, el Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, se excusa de entender en la presente causa en base a lo previsto en el Art. 50, Incs. 11 y 13 del C.P.P., alegando cuanto sigue: "...NOTANDO que en estos autos interviene el Agente Fiscal Abg. Arnaldo Andrés Arguello, conforme consta en el sistema de tramitación de expedientes electrónicos Acta de imputación de fecha 20 de enero del 2023, y requerimiento de pericia accidentológica de fecha 27 de enero de 2023, -hermano de la Agente Fiscal Abg. Liz Arguello, conviviente y madre de mis hijos, -y siendo padrino de bautismo de la hija del citado profesional, compartimos asidua y permanentemente encuentros familiares, -tal como se puede ver en las fotografías- por lo que me hallo comprendido con el mismo dentro de las causales previstas en los inc. 11) y 13) del art. 50 del C.P.P. "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato" y "cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia" y resultando relevante la actuaciones del Agente Fiscal en el presente juicio; en consecuencia; EXCÚSOME de entender en el presente proceso... ". Por su parte, la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, impugnó la excusación, señalando: "...Considero que la presente excusación deviene improcedente en vista de que actualmente el Agente Fiscal Arnaldo Andrés Arguello, ya no es el encargado de la Unidad Penal I de Horqueta, en atención a la reasignación de la Agente Fiscal Teresilde Fernández, a dicha Unidad Fiscal por medio de la Resolución N° 3550 del 03 de julio del 2023, dictada por el Fiscal General del Estado Dr. Emiliano Rolón, por lo que a la fecha el Agente fiscal de quien se inhibe el Magistrado Luis Ruiz, ya no tiene intervención en estos autos, habiendo sido en la tramitación del Recurso de Apelación General impetrado, objeto de estudio; advirtiéndose así la total improcedencia de la excusación del Magistrado RUIZ AGUILAR, al haber desaparecido la causal. La causal invocada ya no existe a la fecha, por lo que no puede verse afectado su imparcialidad.."——_ Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN;...", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes."——___ En ese sentido, la competencia de esta Sala Penal de la Corte surge indiscutible ya que se trata de una impugnación de Excusación suscitada entre Miembros de Tribunales de Apelación. Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Artículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes.- Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II "…..La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..."- En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar justificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse situaciones que lleven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional.- Atendiendo a las causales invocadas por el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, necesariamente debemos señalar lo dispuesto por el Art. 50 del C.P.P que prescribe: "...11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato y: 13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia...".—_ De la atenta lectura de las constancias de autos, se observa que el Agente Fiscal Arnaldo Andrés Argüello, con quien el Magistrado Ruiz Aguilar tiene causal de excusación, ya no interviene en la presente causa, por haber sido reasignado a la Unidad Penal N° 5 con Sede en la Fiscalía de Concepción, siendo asignada en su reemplazo la Agente Fiscal Teresilde Fernández; y por tanto no existen motivos que impidan al Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar seguir entendiendo en la presente causa. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En consecuencia, al no reunirse los requisitos requeridos para la procedencia de las causales invocadas, y no existiendo fundamentos jurídicos ni fácticos para suponer que la imparcialidad del Magistrado pueda verse de algún modo afectada para entender en la presente causa, corresponde hacer lugar a la presente impugnación у devolver el expediente al Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar para que siga entendiendo en el mismo. Es mi opinión.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Magistrado LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR, en estos autos caratulados: "JOSE ANTONIO GONZALEZ CARRILLO S/HOMICIDIO CULPOSO".- REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la tramitación del procedimiento. continuación de la ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente HAMREZ CANDESUS (MINISTRO/A) SEA DEL BAN Firmado digitalmente por: VARIA CAROLINA LLANES CAMPOS (MINISTRO// Asunción, 15 de febrero de 2024 con Nro. A.l.: 27 D
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