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Expediente: "M. P. c/J.C.H.s/Abuso Sexual en Niños".- - 1- A.I. VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos, en contra de la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- La Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, se inhibe de entender en la presente causa por providencia de fecha 20 de septiembre del 2023, manifestando estar comprendido con el Abg. Adolfo Cabrera, en las causales del numeral 11 del Art. 50 del C.P.P., alegando que la misma es madrina de bautismo de la hija del mencionado profesional abogado, presentando como prueba la copia del certificado de bautismo.- 2- A raíz de la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, se remitieron estos autos al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera; quien se apartó de entender en la presente causa en los términos del proveído de fecha 21 de septiembre del 2023.- 3- El Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos, en fecha 27 de septiembre del 2023, impugna la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, alegando que el Abg. Adolfo Cabrera ya no es parte interviniente en la presente causa.- 4- El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 5- Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos, en contra de la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, por los siguientes motivos:- 6- El principio de preclusión contenido en el Art. 12 del Código Procesal Penal, impide que una situación ya consolidada se retrotraiga a un momento anterior, fundamental para el sistema acusatorio vigente en nuestro Para conocer la validez del aocumento. verifique aquí.
Expediente: "M. P. c/J.C.H.s/Abuso Sexual en Niños".- - 2- ordenamiento, basado en el principio de "celeridad"; en pocas palabras la preclusión, por la necesidad de mantener el orden sistemático en el avance del proceso, imposibilita a los intervinientes volver sobre estadios procesales ya fenecidos y consentidos.- 7- Al intentar integrarse la causa con el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, era éste quien podía impugnar la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, no obstante, optó por inhibirse de entender en la causa. Entonces, al momento de remitirse el expediente al Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos para ver si aceptaba integrar el tribunal para resolver la cuestión planteada, la primera inhibición que fue la de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, ya se encontraba firme atendiendo a que, el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, quien sí se encontraba habilitado para impugnar, no lo hizo, por tanto, en ese momento ya se había operado la preclusión de la etapa procesal para impugnar la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón.- 8- El Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos, en todo caso, podía impugnar la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera quien fue el último juez con quien se intentó integrar la Sala, antes que él.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos, en contra de la inhibición de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, en la presente causa caratulada: "M. P. c/J. C. H. s/Abuso Sexual en Niños", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR al Magistrado Carlos Bernardino Alvarenga Groos, para entender en la presente causa.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del aocumento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) EDEL PAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTROIA) CEDELPA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) suncion, 15 de tebrero c 024 con Nro. A.l.: 4
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