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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ÓSCAR LÓPEZ C/ ARTS. 1,2 Y 3 DE LA LEY N° 2248/2003 DEL 09/10/2003, QUE MODIFICA EL ART. 30 DE LA LEY N° 879 - CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL". Expte. N° 4733. Año 2003.- A.I. Nº..7D 20 ESTADISTICA CIVIL 1/3-02- 2024 Asunción, 9 de tebrero de 2024 VISTAS! Las acciones deducidas por el Señor Oscar Ramón López, ex intendente de la Ciudad Hernandarias, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abe. Juar Valdes Isasi, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 2248/2003 "Que (6(e(2)» vel articulo 30 de la Ley N° 879 del 02 de diciembre de 1981 'Código de CONSIDERANDO: En primer término, es oportuno señalar una cuestión de suma relevancia, cual es, la visible duplicación de acciones que ha ocurrido en esta instancia. Que, se presenta ante esta Sala Constitucional, el Señor Oscar Ramón López, ex intendente de la Ciudad Hernandarias, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Juan Valdez Isasi, en fecha 04 de noviembre del 2.003, a las 10:30 horas, ante esta Sala de la Corte, a promover la acción caratulada: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Óscar López contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003 del 09/10/2003, Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial" Expte. N° 4733, y; en fecha 04 de noviembre del 2.003, también a las 10:30 horas se presenta, el mismo actor a promover la misma acción, que fue caratulada como: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Óscar López contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003 DEL 09/10/2003, Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial". Expte. N° 4734, Año 2.004.- Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 121, inc. a), Cod. Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite ( Art El Art. 121 del C.P.C. dispone: "...Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites..." Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ, que dispone: "..La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Éste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia..."; lo que habilita a disponer la acumulación -de oficio- de los procesos detallados en la presente resolución.- En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más antiguo, ya que se hallan ambos en el mismo estadio procesal, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Óscar López contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003 DEL 09/10/2003, Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial". Expte. N° 4733 Año 2.003, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible...". A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento judicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artículos arriba trascriptos, corresponde ordenar la acumulación de la acción de inconstitucionalidad N° 4734 Año 2.003 a la Acción de Inconstitucionalidad N° 4733 Año 2.003, presentadas ante esta Sala.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Oscar López contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003 DEL 09/10/2003, Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial". Expte. N° 4734 Año 2.003, a la "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Øscar López contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003 DEL 09/10/2003, Que modifica el art. 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial". Expte. N° 4733 Año 2.003 ANOTAR, registrar y notificar por cédula. Ante mi 5.E: 2024, vall Cesar M Abg. Julio C. Pavón Martinistro d5J, Mesen Junghanns Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETAR JUDICIAL
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