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02 03 A.I. N° 34. RECEN Asunción, 14 de tebrero de 2024.- 2024 8크 27 ESTADISTICA CIVE Me rodio de Abogado, que obra a f. 27 de autos. 8.- escrito presentado por el Señor Carlos Rafael Sosa por derecho propio CONSIDERANDO: CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBA MARIZA PERALTA AVALOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALBA MARIZA PERALTA AVALOS C/ CARLOS RAFAEL SOSA QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE POSITIVO IMPORT EXPORT Y FORUM DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 1689 - AÑO 2019. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 12 de febrero de 2021, que obra a f. 24 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principales y correr traslado a la otra parte por el término de ley. Entre la providencia del traslado de la acción y la efectiva notificación del mismo en fecha 20 de setiembre de 2021, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. A SU TURNO, EL DR. VICTOR RIOS, DIJO: Ciertamente, el procedimiento quedó, en principio, estancado con el dictado de la providencia de fecha 12 de febrero de 2021. Cabe señalar, que esta providencia dispuso una "carga" procesal para e accionante dado que ordenó la notificación del traslado respectivo a la adversa. Dicha carga se llevó a cabo en fecha 20 de septiembre de 2021, cuando que el plazo dispuesto por el Art. 172 del C.P.C., ya habia expirado con anterioridad. Viene a cuento, entonces, lo dispuesto por el Art. 174 del C.P.C., que nos remarca que la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos procesales pesteriores al vencimiento del plazo. Asi pues, teniendo en consideración que la notificación del traslado se diligenció cuando el plazo de caducidad se computó y con anterioridad, corresponde hacer lugar al pedido planteado por el Señor Rafael Sosa -fs. 27- y, en consecuencia, declarar operada la caducidad de la instancia en estos autos, con costas a la accionante de conformidad al Art. 200 del C.P.C. ES MI VOTO. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- - ANOTAR y registray. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro esar wi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL
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