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CORIE DUPREMA DE USTICIA oliulo RECIBIDO • 05 ESTADISTICA CIL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO FERNANDO DE OLIVEIRA MOREIRINHO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS CARLOS DA ROCHA Y OTROS S/ LAVADO DE DINEOR Y OTROS CAUSA N° 2017/9621". N° 2954, Año: 2020. A.I. N°...20 Asunción, 13 de febrero de 2024. escrito presentado por Eduardo Fernando De Oliveira Moleirinho, por sus propios (0z 6 BiT 91 SI CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Eduardo Fernando De Oliveira Moleirinho, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez Ministro Cesar M. Diesel Junghanns. Ministro CSJ. SECRETARI LUDICIAL Dr. . Victer • Rios Ojeda Ministro Pavón Martínez Secretario
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