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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 CIBIDO J2- 2024 2 FIRO ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR L.A. BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA C/ ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 DEL DECRETO N° 1635 DE FECHA 12 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO, LAS RESOLUCION SG N° 0252 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018 POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCION SG 634 DE FECHA 31/10/2017 "POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCION SG 385 DE FECHA 19/05/2011, Y EL DECRETO N° 358 DEL 15/06/2015 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1119/1997".- N° 2306/2023.- A.L.N°: 27. Asunción, 13 de febrero de 2024. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. STEVE 9 DELGADO, en nombre y representación de la firma L.A. BUSINESS SOCIEDAD ANONIM- ty bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto N° 1635 de fecha 12 de enero de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo "Por el cual se reglamenta e Articulo N° 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, las Resoluciones SG N° 0252 de fecha 17 de mayo de 2018 por la cual se abroga la Resolución SG 634 de fecha 31/10/2017 "Por la cual se abroga la Resolución SG 385 de fecha 19/05/2011, y e Decreto N° 358 del 15/06/2015, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1119/1997"; 3; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 para hacer lugar parcialmente a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS (SUSPENSION DE Por la manera en que emití mi opinión en cuanto a la admisibilidad de la acción, la medida cautelar solicitada deviene improcedente. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR parcialmente al pedido de suspensión de efectos con relación al art. 187 de la Ley 836/20 "Código Sanitario". Así como con relación a los Arts. 4 y 5 del subsiguientes reglamentaciones: 435/2008, del 2 de julio de 2008, sus implicancias en el contexto del art. 1, de la referida resolución SG 482/2008, de fecha 15/07/2008, sus implicancias en el art. 1 de la referida resolución., resolución SG N° 252/2018, del 17 de mayo de 2018, sus implicancias en el contexto de los Arts. 6, 7, 9, 28, 29, de la referida resolución., Resolución SG N° 336/2020, del 5 de agosto de 2020, sus implicancias en el contexto del art. 4, 7 de la referida resolución, y, la Resolución SG N° 062/2023 de fecha 24 de febrero de 2023, sus implicancias en el contexto de los arts. 1, 2, 7, de la referida resolución..."dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en esta acción de inconstitucionalidad, formulada por el Abogado Steve Perdomo Delgado, en nombre y representación de la firma L.A BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA., hasta tanto se resuelva la presente la accidr LIBRAR oficios al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios - Gerencia General de Aduanas.- ANOTAR y notifica Ante mí: DT: Victor Rips Ojede Ministr S.E:2024, val Abg. Julio C, Payón Martinez Ministro Gustavo t. santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretano Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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