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60" CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR L.A. BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA C/ ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 DEL DECRETO N° 1635 DE FECHA 12 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO, LAS RESOLUCION SG N° 0252 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018 POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCION SG 634 DE FECHA 31/10/2017 "POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCION SG 385 DE FECHA 19/05/2011, Y EL DECRETO N° 358 DEL 15/06/2015 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1119/1997".- N° 2306/2023. 26 RECIBIDO A.I.N°: 13 -02-2024 Asunción, 13 de febrero de 2024- Roque 21 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. STEVE PERDOMO DELGADO, en nombre y representación de la firma L.A. BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, y bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto N° 1635 de fecha 12 de enero de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo "Por el cual se reglamenta el Articulo N° 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, las Resoluciones SG N° 0252 de fecha 17 de mayo de 2018 por la cual se abroga la Resolución SG 634 de fecha 31/10/2017 "Por la cual se abroga la Resolución SG 385 de fecha 19/05/2011, y el Decreto N° 358 del 15/06/2015, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1119/1997, y; CONSIDERANDO: • acora a 0 108 10 , 0, 9,86, 107, 108 y int agen Constitución Nacional. reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ...-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".
Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS. En este juicio se acciona contra tres disposiciones, que son: 1) el Decreto 1635/1999, 2) la Resolución S.G. N° 0252/2018 y 3) el Decreto N° 3586/2015, que la parte accionante designa como Decreto N° 358/1999. Estas disposiciones regulan el registro sanitario de productos alimenticios ( Decreto N° 1635/199 y Resolución S.G. N° 0252/2018) y lo concerniente a los productos denominados suplementos dietarios (Decreto 3586/2015). Con relación a la admisibilidad de la acción, se constata que, en el discurso introductorio de la instancia, la parte actora refiere concretamente solo al Decreto N° 1635/1999, pero sin establecer la manera en que las disposiciones constitucionales invocadas estarían vulneradas. Además de ello, de las documentaciones que obran en el expediente, se constata que ninguna de ellas da cuenta que la parte accionante haya pretendido importar - en este caso- productos incursos dentro del conjunto regulado por las reglamentaciones objetadas. Con estas carencias, queda en evidencia el incumplimiento de lo previsto en el Art. 550 y 552 del CPC, en el sentido de no mostrado la lesión concreta y no haber fundado en términos claros y concretos la petición. Estas consideraciones permiten el rechazo in limine de esta acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. STEVE PERDOMO DELGADO, en nombre y representación de la firma L.A. BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA, y bajo patrocinio de Abogada, contra arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto N° 1635 de fecha 12 de enero de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo "Por el cual se reglamenta el Articulo N° 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, las Resoluciones SG N° 0252 de fecha 17 de mayo de 2018 por la cual se abroga la Resolución SG 634 de fecha 31/10/2017 "Por la cual se abroga la Resolución SG 385 de fecha 19/05/2011, y el Decreto N° 358 del 15/06/2015, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1119/1997.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE Victor Ries Ojeda Minisers Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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