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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MICHAEL BURT GALEANO EN LOS AUTOS: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS" AÑO 2023, Nº 1365. 05 السدد ESTADISTICA CIVIL. A. I. Nº....?3. 13-02- 2024 Asunción, 12 de Febrero de 2024. Roque López Franco sene Vet: La acción de inconstitucionalidad promovida por Michael Burt Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 140 de fecha 16 de junio de 2023, ficiado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió revocar el A.I. N° 422 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías que había dispuesto anular la acusación y sobreseer definitivamente al procesado. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada quebranta los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" En concordancia, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 expresa cuanto sigue: "Rechazo "in limine". No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— "Dispone Acodada No 97 de teca of de a resto de in millede las criones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha Indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran con el Art. 558 del CPC.—— Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En primer lugar, se debe advertir que los requisitos para promover la demanda de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales se encuentran en los Artículos 557 del Código Procesal Civil, y 12 de la Ley 609/1995. La misma normativa establece que la Corte Suprema de Justicia debe examinar si los requisitos están satisfechos en la presentación, caso contrario, corresponderá el rechazo in limine de la acción.- En este caso, la acción fue promovida dentro del plazo previsto y en el escrito de presentación se individualizó la resolución impugnada, A.I. N° 140 de fecha 16 de junio de 2023, así como el juicio en el que fue dictada. A su vez, se citaron las normas constitucionales
consideradas conculcadas; a saber: Artículos 16, 17, 137 y 256 de la Carta Magna. Asimismo, se justificó la lesión lamentada. Por último, se advierte que la petición está fundada en términos claros y concretos, como se observa en el apartado titulado "petitorio" (f. 56) del escrito de presentación.- Cabe recordar que determinar si la resolución impugnada se encuentra motivada y fundada conforme a Derecho solo es posible una vez que la acción haya sido tramitada; es decir, en esta etapa únicamente se juzga el cumplimiento de los requisitos formales de admisión exigidos por la Ley, y no en el mérito de la cuestión constitucional.- Al estar reunidos los requisitos de admisibilidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, conforme con lo establece el Artículo 557 del Código de Rito Civil. ASİ VOTA. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.— DAR TRAMITE a la acción presentada por Michael Burt Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 140 de fecha 16 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-..... LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de onformidad a lo dispuesto en el/Ait 131 del C.P.C.- NOTAR y registrar. "ugenio Siménez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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