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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR RAFAEL PEREIRA AGUILAR C/ ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA, Y CONTRA EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/2010. QUE MODIFICA EL INC. "F" DEL ART. 16 Y EL 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMIISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y SU MODIFICATORIA LEY N° PARRAFO DE LA LEY 7050/2023 QUE APRUEBA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y EL ART. 315 DEL DECRETO N° 8759/2023, ANEXO "A", POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 QUE APRUEBA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY N° 700/1996". N° 2343 - AÑO 2023.- A.I.N°….??. ESTADISTICA CIVIL Asunción, i2 de febriro de 20Z4.- EVISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor OSCAR PERA PERRA ACUTAR, po a recho a Pabbajo patrocitl de bogada, del Ar Doy N° 1626/2000, de la Función Pública, y contra el Art. 1° de la Ley N° 3989/2010, que modifica el inc. "F" del Art. 16 y el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6.834/2021, contra el Art. 139, último párrafo de la Ley N° 7.050/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y el Art. 315 del Decreto N° 8.759/2023, anexo "A", por el cual se reglamenta la Ley N° 7.050 que aprueba el Presupuesto General de la Nación ejercicio fiscal 2023 y en contra el Art. 1º de la Ley N° 700/1996, que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional; y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
HACER LUGAR a la medida de suspensión del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, y contra el Art. 1º de la Ley N° 3989/2010, que modifica el inc. "F" del Art. 16 y el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6.834/2021, contra el Art. 139, último párrafo de la Ley N° 7.050/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y el Art. 315 del Decreto N° 8.759/2023, anexo "A", por el cual se reglamenta la Ley N° 7.050 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y en contra el Art. 1º de la Ley N° 700/1996, que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional", en relación a la parte accionante, el señor OSCAR RAFAEL PEREIRA AGUILAR, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad ANOTAR y notificar Ante mi. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jullo C. Pavón Martinez Secretario JUDICIL
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