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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CAJA DE JUB. Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. NRO. 02/20, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J Nro. 670, Año 2020. A.I. N° 19 29/ 21 00 F20 03 05 RE ICA CIVIL ESTADIS 2024 Asunción, 12 de febrero. - de 2024- FF80 Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el curerenento de la parte damandada. Abs. Horacio Codas Gómez contra el Ait Nro. 89 de 25 de Febrero de 2022, dictado por el Tribunal de SCuentas, Segunda Sala, y. CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio, Nro. 89 de 2 5 de Febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "1- HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria planteado por el Abogado Martin Riera Duarte, contra el A.I. Nro. 901/21 del 23 de setiembre de 2021, y en consecuencia queda redactado de la sgte. forma: "1- HACER LUGAR a la suspensión del plazo, al solo efecto del diligenciamiento de la prueba testifical; 2- IMPONER las costas a la accionada de conformidad al art. 192 del CPC; 3- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". RECURSO DE NULIDAD: El recurrente expresamente desiste del recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, en las constancias de autos no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo tanto corresponde TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad que interpuesto por la parte demandada. RECURSO DE APELACION: La parte apelante expreso agravios, manifestando que no se realizo análisis alguno sobre la imposición de Costas, es decir, la resolución aclarada no posee fundamento alguno para imponer las costas, basándose solo en la petición de la parte actora quien solicito que las mismas sean impuestas a la adversa en caso de oposición a la solicitud de suspensión de la etapa procesal siguiente.- Por su parte, la parte actora contesta el traslado de los agravios de la adversa, expresando -en síntesis- que es totalmente falso que el Tribunal de Cuentas no haya consignado fundamentación alguna, pues salta a la vista que ha fundado su decisión de imponer las costas al BCP, en la derrota de este último, invocando para el efecto el art. 192 del C.P.C. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand aull Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra Abg. Norma Dominguez V: Secretaria
EXPEDIENTE: "CAJA DE JUB. Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. NRO. 02/20, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J Nro. 670, Año 2020. La cuestión principal pasa por determinar si en autos fueron correctamente impuestas las costas con respecto al incidente de suspensión del plazo de la etapa probatoria, conforme lo dispuso el Tribunal de Cuentas por medio del auto interlocutorio recurrido.- En lo que respecta a la tramitación de la suspensión del plazo de prueba, el artículo 267 del C.P.C. establece lo siguiente: "La parte que hubiese mostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas, podrá solicitar dentro de tercero día de notificada la providencia que declaró cerrado el periodo de prueba, la suspensión de la etapa procesal siguiente, por un plazo máximo de veinte días en el proceso de conocimiento ordinario y de diez días en los procesos especiales e incidentes, a fin de producir las pruebas pendientes". Al respecto, el art. 380 del C.P.C. refiere: "Podrán las partes pedir la suspensión del plazo para alegar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 267. Del pedido de suspensión se dará traslado a la contraria por el plazo de tres días".—-. En este sentido, el articulo • 180 del Código Procesal Civil, que determina el principio general de los incidentes, señala que: "Toda cuestión accesoria que tenga relación con el objeto principal del proceso constituirá un incidente y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este Título", en virtud a esta normativa y habiéndose opuesto el Banco Central del Paraguay a la suspensión del plazo, corresponde que las costas de este tramite individual sean impuestas en virtud al art. 194 de C.P.C; En concordancia con lo establecido en el art. 192 del C.P.C.. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la parte demandada, Abg. Horacio Codas Gómez, y, en consecuencia, confirmar el A.I Nro. 89 de 25 de Febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte perdidosa (demandada), en virtud a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. Por tanto, la Excelentisima.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CAJA DE JUB. Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. NRO. 02/20, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J Nro. 670, Año 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: لالردن 01)02 03/04 21 ESTADISTIC: 12-02- 204+ TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad.- presentante de la parte demandada, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Roque Lopez We ki2- NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Anto InteNbcutorio Nro. 89 de 25 de Febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos en la presente Resolución.- 3.- COSTAS, a la perdidosa 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vonna TV POD Sooretaria sobrabariado 2024 vale Mi Abg. Norma Dominguez V. Secretarie ADMINISTRATIVO DE
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