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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CAJA DE JUB. Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. NRO. 02/20, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J Nro. 670, Año 2020. A.l. N° ................. 20 11/02 1103. ESTADISTICA CIVIL Asunción, 12 de febrero de 2024- -02- 12 VISTO, Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, Abg. Martin Riera Duarte contra lo Tresuelto por el Presidente del Tribunal de Cuentas, de no llevar a cabo la audiencia testifical. CONSIDERANDO: Que, en fecha 29 de Abril del 2021, durante la sustanciación de la declaración testifical de la Sra. Marcia Estela Recalde Romero, el Presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dispuso que no se lleve a cabo la audiencia por estar la testigo comprendida en las generales de la Ley. A lo que el Abg. Martin Riera Duarte interpone los respectivos recursos de apelación y nulidad.- RECURSO DE NULIDAD: El recurrente expresamente desiste del recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, en las constancias de autos no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo tanto corresponde TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad que interpuesto por la parte actora.- RECURSO DE APELACION: La parte apelante expreso agravios, manifestando que se incurrió en un error al no haber tomado el testimonio de la testigo MARCIA ESTELA RECALDE ROMERO, pues el hecho de que un testigo se encuentre dentro de las generales de la Ley no es impedimento para declarar. Así mismo, señala que los únicos testigos excluidos son, los que se subsumen en los artículos 314 y 315 del C.P.C. Por su parte, la parte demandada contesta el traslado de los agravios de la adversa, expresando -en síntesis- que teniendo en cuenta que la prueba testimonial no ha sido ofrecida por su parte y en atención a que su diligenciamiento tampoco acarrearía gravamen alguno al Banco Central del Paraguay, no oponen reparo a que sea resuelto lo que corresponde en Derecho, imponiendo las costas en el orden causado. Gustavo E. Santander Dans Ministro AB하 Nerme Gominguez V. Socretaria Dr. Manuel Dejesús Ramiez Cant Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
EXPEDIENTE: "CAJA DE JUB. Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. NRO. 02/20, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J Nro. 670, Año 2020. La cuestión principal pasa por determinar si en autos fue correctamente suspendida la declaración testifical de la Sra. Marcia Estela Recalde Romero, por parte del Presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por estar la testigo comprendida en las generales de la Ley.- Así el art. 314 del C.P.C. dispone: "Toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley". Así mismo el Art.315 señala: "No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos a afines en línea recta de las partes, ni el cónyuge aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratase de reconocimiento de firmas, o de disposiciones especiales de otras leyes".- En este sentido, el artículo 342 del Código Procesal Civil, que trata sobre la idoneidad de los testigos, señala que: "Dentro del plazo de prueba las partes podran alegar y probar, por via de incidente, acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren, disminuyan o invaliden la fuerza de sus declaraciones", en virtud a esta normativa, las partes pueden alegar y probar por vía de incidente la idoneidad de su testigo, lo cual no fue el caso, sino que en forma oficiosa el Presidente decidió la suspensión de la audiencia, en su caso, el Tribunal puede valorar las circunstancias al dictar sentencia. En este caso, no existió oposición ni impugnación respecto a la testigo, incluso al contestar el traslado del recurso, la parte demandada no se ha opuesto, por lo que, corresponde que se lleve a cabo la audiencia testifical y, en definitiva, el Tribunal valorara en su sentencia la fuerza de las declaraciones. _- En estas condiciones, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la parte Actora, Abg. Martin Riera Duarte, y, en consecuencia, revocar lo dispuesto por el Presidente del Tribunal de Cuentas, ordenando se realice la audiencia testifical suspendida. En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas en el orden causado, considerando el allanamiento de la adversa, de conformidad al artículos 193 y 198 inc. a) del Código Procesal Civil Por tanto, la Excelentísima.-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CAJA DE JUB. Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ RES. NRO. 02/20, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J Nro. 670, Año 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 01/02 ESTADISTICA CHIL 12 -02- 202"1.- TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad.- Roque lopez Frenco Adie 2, HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el m representante convencional de la parte Actora, Abg. Martin Riera Duarte, y, sien consecuencia, REVOCAR lo dispuesto por el Presidente del Tribunal de Cuentas, debiendo fijarse audiencia para la realización de la audiencia testifical suspendida, de conformidad a los fundamentos en la presente Resolución.- 3.- COSTAS, en el orden causado.- 4.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Đr: Manuel Dejesús Ramírez Candi MNISTRO Vaue Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra .): DICIAL Secretarla SECRETARIA COF JUDICIAL IV CONTENCIOSO TICIA E ADMINISTRATIVO Abg. Norma Dominguez V. Socretaria
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