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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: PUERTO Y ESTIBAJES S.A. C/ RES. N° 35 DEL 16/EN/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".. A.I. Nº......1O. 22 23 RECAD ESTADISTICA CIVIL - 9-82- 20AȘTO: Fstos autos, yi Asunción, 08 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: ASTA" SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, los Abgs. GISSELLE es aliaron de us honcecies porlos rebeles realtedes or estaitanei Boque López Franco LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA y JOSE JESUS NUÑEZ solicitaron la QUE, en fecha 10 de noviembre de 2022, se llamó "Autos para Resolver".- QUE, en fecha 03 de febrero de 2023, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN H. VILLALBA comunicaron el pago y cancelación del total de sus honorarios profesionales devengados en el juicio y en todas las instancias. Asimismo, solicitaron finiquito y archivamiento del incidente de regulación de honorarios promovido.- QUE, de lo expuesto surge que ha desaparecido la causal que motivó la iniciación del presente juicio, y por consiguiente procede hacer lugar al pedido formulado por los recurrentes. QUE, con respecto al Abg. RUBEN H. VILLALBA debemos mencionar que el mismo no peticiono sus honorarios por lo que no corresponde hacer lugar a su pedido.- Por tanto, atendiendo a mencionado, corresponde TENER POR FINIQUITADO el presente incidente de regulación de honorarios profesionales y ORDENAR el archivamiento del expediente. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto Mena Penpreopinante Ministro Benitez Riora- AbOS Secretar SU TURNO, EL MINISTRO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: En los presentes autos regulatorios los abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamóny Jos Núñez solicitaron, en los términos del escrito obrante a is. 1/2, que se regulen sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia en el jyicio caratulado: "PUERTO Y ESTIBAJES S.A. C/ RESOLUCION y° 35 DEL 16 DE ENERO DE 2019 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCION Luis Mara Benítez Riera ....CC Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Eugenio Jiménez R Ministro
Luego, en fecha 03 de Febrero de 2.023, los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón, José Núñez y Rubén Villalba, comunicaron el pago y cancelación total de los honorarios profesionales devengados en el juicio principal y solicitaron, en consecuencia, el finiquito y archivamiento de estos autos regulatorios. Ahora bien, lo primero que se debe puntualizar es que el "finiquito" de la instancia como tai, no existe dentro del trámite procesal como un modo de terminación de la causa. En verdad, el finiquito es la consecuencia que procede una vez llegado a término el pleito por cualquiera de las causas previstas en la normativa procesal; normales o anómalas: dictado de sentencia, caducidad, desistimiento, transacción, etc. Dicho esto, debemos pasar a caracterizar el pedido incoado por los regulantes, en orden a determinar si se han cumplido los requisitos de procedencia pertinentes a alguno de estos modos de finalización de los procesos, según lo invocado. Del escrito glosado a f. 4 se desprende que lo que invocan los peticionantes es el pago y cancelación total de los honorarios profesionales devengados en el juicio principal, y que, por ende, ya no habría necesidad de proseguir con la tramitación de estos autos regulatorios. Esta circunstancia, procesalmente puede caracterizarse dentro de los modos anómalos de terminación del proceso como un pedido de desistimiento de la instancia, por cuanto se infiere de ella una pérdida en el interés que motivó el pedido.- Así pues, el desistimiento de la instancia se encuentra regulado en el Art. 167 del Código Procesal Civil, que establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. [...] El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada [...]".- En este sentido, es sabido que el desistimiento es un arbitro de orden procesal del cual pueden hacer uso las Partes en cualquier estado del proceso. Luego, se debe tener en cuenta que el pedido fue presentado por los propios peticionantes -con lo que se da por cumplimentado el requerimiento del Art. 168 del Código Procesal Civil- y que aún no se han justipreciado honorarios ni determinado los obligados al pago. De tal suerte, corresponde en derecho tener por desistidos a los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y José Núñez del pedido de regulación de honorarios profesionales en esta instancia.—..
CORTE SUPREMA O DE OSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: PUERTO Y ESTIBAJES S.A. C/ RES. N° 35 DEL 16/EN/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- ES -9-02- 2024 elopfinalmegte, en lo que respecta al Abogado Rubén Villalba se debe "decir que, delas constancias de autos se verifica que el mismo no solicitó o esta Máxima Instancia el justiprecio de sus honorarios. En efecto, del escrito botanite a f. 1 de estos autos se desprende que los único peticionantes fueron los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y José Núñez. En ese orden de ideas, no corresponde atender el desistimiento formulado por el Abogado Rubén Villalba. Así se vota. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Еxcma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR FINIQUITADO el presente incidente: "RHP DE LA ABOG. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: PUERTO Y ESTRASES , RES. N° 35 DEL 16/EN/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NAL DE ADUANAS" 2. ORDENARG A hyamiento del expediente. 3. ANOTAR, registro y notificar.- Luis Mare enitez Riera stre Ante mí: fugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA LOCALM CONTENCIOSO AOWINSTRATIVO Abog. Karinna Penon ecretaria
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