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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS PAULO VICENTE FREITAS TAVARES, CARLOS ANTONIO MENDIETA ORTIZ, JAVIER ALEXIS FRUTOS PEREZ Y RAFAEL SANABRIA MARTINEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS.".- 02 03 ESTADETICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N" Dieciocho Bis.. laiudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ,9 nueve Es. días del mes de rebero. del año dos mil Venhwato, estando representes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala AiS ni Secre Carlos Antonio Mendieta Ortiz, Javier Alexis Frutos Pérez y Rafael Sanabria Martinez s/ Tenencia Sin Autorización de Sustancias Estupefacientes y Otros", ante mí, la secretaria autorizante, a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de lusticia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares en representación de Carlos Antonio Mendieta Ortiz, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. - La recurrente expresó entre otras cosas: "…mi defendido se encuentra amenazado en su seguridad, de quien sus familiares ni esta defensora ha tenido noticias a partir de los hechos acontecidos en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, que son de público conocimiento. Se encontraba recluido en el Pabellón Libertad al momento del ingreso de las fuerzas policiales. El mismo se encuentra cumpliendo una condena de 12 años, en el marco de la causa mencionada, encontrándose actualmente su causa en el Juzgado de Ejecución N° 4 a cargo de la Dra. Sandra Krischofer...". - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2023, se tuvo por presentada a la recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Carlos Antonio Mendieta Ortiz. Se ordenó la remisión de oficios al Ministerio de Justicia, asimismo al director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, a los efectos de que se sirva informar, en el plazo de veinticuatro horas, -La institución penitenciaria donde se encuentra recluido actualmente el Si. Carlos Antonio Mendieta Ortiz. - En fecha 20 de diciembre de 2023, el funcionario Pablo Alfonso González Cañete de la emtenciaria Naci nal de lacumbú, informa que, el incoado guarda reclusión en dicho centro.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los tineamientos del Hábeas Corpus Genéricoy En tal/sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sil apor interposita persona, sin necesidad de poder por cuatamiero. Dra. Mia. Nis Marid Penfez Riera Minisiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
CORTE SUPREMA DEjUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS PAULO VICENTE FREITAS TAVARES, CARLOS ANTONIO MENDIETA ORTIZ, JAVIER ALEXIS FRUTOS PEREZ Y RAFAEL SANABRIA MARTÍNEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS." .- medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: - Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del habeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. - Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; ——la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; —el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de alimentos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgarse: -con criterio de razonabilidad; - teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado; - La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, 2 Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. Ip.125) -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS PAULO VICENTE FREITAS TAVARES, CARLOS ANTONIO MENDIETA ORTIZ, JAVIER ALEXIS FRUTOS PEREZ Y RAFAEL SANABRIA MARTÍNEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS.".- RECES ESTADIS TR p024 Sta abligua brindar a las personas privadas de su libertad las condicionos minimas para hibergarlas Preservando en todo momento su integridad personal. - mE hora bien, la recurrente solicita ubicar el paradero y requerir se arbitre las condiciones Ze seguridad en el lugar donde se encuentra el Sr: Carlos Antonio Mendieta Orti..- Conforme al informe remitido puede verificarse que el Sr. Carlos Antonio Mendieta Ortiz se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Consecuentemente; en consideración de la situación ya mencionada, el estudio de la garantía constitucional planteada debe ser rechazado.- Cabe mencionar que en fecha 28 de diciembre de 2023, la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares, presentó Desistimiento, manifiesta: "...vengo a formular DESISTIMIENTO de la ACCION de Habeas Corpus Genérico deducido en nombre y representación del Sr. Carlos Antonio Mendieta Ortiz, teniendo en cuenta que con posterioridad al Oficio por parte de esa Corte Suprema de Justicia al Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en dicha institución me han dado noticias de que mi defendido se encuentra en dicho lugar...".- En este sentido, se debe recordar que siendo el Desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las partes en cualquier estado del juicio, de conformidad al Art. 455 del C.P.P. que expresa: "Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes. pero cargarán con las costas. No obstante, el desistimiento de un recurso impedirá el progreso de los que se han adherido a él. Para desistir de un recurso el defensor deberá tener mandato expreso del imputado"; se puede corroborar que en el escrito presentado por la abogada te obra fama del pecesado cocesade en consecuencia, tener por no desistido el recurso Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico deducido por la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares en representación de Carlos Antonio Mendieta Ortiz. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez. Riera manifiesta: adherirse integramente al voto de la ministra preopinante por igualdad de argumentos.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia expresa: comparto y me adhiero al voto de panotra preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo quo se do porterminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mi que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María piez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Name Dra Ma. Carolina Lanes Ce Ministrg -.i Ant
CORTE SUPREMA DEjUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS PAULO VICENTE FREITAS TAVARES, CARLOS ANTONIO MENDIETA ORTIZ, JAVIER ALEXIS FRUTOS PEREZ Y RAFAEL SANABRIA MARTINEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS.".- ACUERDO Y SENTENCIA N°..18.P3..- Asunción, 09 de febrero de 202.4.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RÉCHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por la Abg. Myrian Marlene emández Llamazares en representación de Carlos Antonio Mendieta Ortiz, conforme expupesto en el exordio de la resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. — Subrayado el recurso. No Vale. Entrelineas la presente Ante mí: sanantia constitucional. Male. Díecio ho. 18 Bis. Luis María Benitez / Riera Ministro POD Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SACRETARIA JUDICIAL M JUSTICIA Abl Kans: Peroni Dra Ma. Carolina llanes O. Ministra
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