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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JULIO DUARTE CONTRERAS C/RES. Nro. 33/2020, ACTA Nro. 9/2020 DEL 19 DE FEBRERO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE 00 1 01 EMPLEADOS DE BANCOS Y الدى AFINES". (Expte. Nro. 508, folio 50 27 RECIBO 20H ES ADISTICA CHIL vito, Año 2022).- 12 -02- 2024 Roque López Franco 해비대요 ACUERDO y SENTENCIA Nro. Diecinuevo A enEn la Ciudad de Asunción, Capital de la Repubica del Paraguay. .. días del mes de... eranodos mil veinticuatro estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "JULIO DUARTE CONTRERAS C/RES. Nro. 33/2020, ACTA Nro. 9/2020 DEL 19 DE FEBRERO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES" , a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Martin Riera Duarte en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 359 del 24 de agosto del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES y GUSTAVO SANTANDER DANS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 359 del 24 de agosto del 2023, esta Sala Penal dispuso: "1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 316 de fecha 10 de diciembre del 2021 y, del presente proceso contencioso administrativo caratulado: "JULIO DUARTE CONTRERA C/RES, Nro. 33/2020, Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caroiina tianes U. Caul Ministra Aba. Nerri Cooretaria
Nro. 9/2020 DEL 19 DE FEBRERO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" y, en consecuencia, ORDENAR EL FINIQUITO y archivo del mismo. 2- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. 3- ANOTESE y notifíquese"-.- El Abg. Martin Riera Duarte, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, interpuso recurso de aclaratoria contra la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nro. 359 del 24 de agosto del 2023, sosteniendo que en dicha resolución se consignó erróneamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda como demandada cuando en realidad debía ser a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.C que dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". - En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales" , "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, se observa que efectivamente hubo un error material (art. 387 inc. a del C.P.C) al consignar en la parte resolutiva a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda cuando en realidad debía ser Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Por consiguiente, habiéndose consignado erróneamente en la parte resolutiva a la parte demandada, se dan los presupuestos establecidos en
207 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JULIO DUARTE CONTRERAS C/RES. Nro. 33/2020, ACTA Nro. 9/2020 DEL 19 DE FEBRERO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE 01 EMPLEADOS DE BANCOS Y RECIEND AFINES". (Expte. Nro. 508, folio 50 3 vito, Año 2022).- ESTACIST 2024 art....387 del Código Procesal Civil para hacer lugar al recurso de r. aclaratoria interpuesto. - de aclaratoria planteado por el Martin Riera Duarte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 359 del 24 de agosto del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto- A sus turnos, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesis Ramirez Candia Ministro MINISTRO Nauel Carolina Llanes O. Ministra Моника Abg. Nores Dominguez/. Secretaria ACUERDO y SENTENCIA Nro. 19 Asunción, 12 de febrero de 2024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Martin Riera Duarte en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines; y en consecuencia corresponde ACLARAR el punto 1 del Acuerdo y Sentencia Nro. 359 del 24 de agosto del 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando redactado de lo siguiente forma "1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 316 de fecha 10 de diciembre del 2021 y, del presente proceso contencioso administrativo caratulado: "JULIO DUARTE CONTRERA C/RES, Nro. 33/2020, ACTA Nro. 9/2020 DEL 19 DE FEBRERO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES" y, en consecuencia, ORDENAR EL FINIQUITO y archivo del mismo. 2- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. 3- ANOTESE y notifíquese" 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro JL Big aell Ma. Carolina Llanes O. Ministri Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO POD рона lag. No secretaria /omingugev. sobroborrado dos mil veinticuatro. Vale SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO * TICIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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