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CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN C/EL AI N° 172 DE FECHA 31/07/2023 EN: R. A. S/ H.P. C/ EL ESTADO CIVIL, EL MAT. Y LA FLIA. VIOLENCIA FAMILIAR P'ROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES. APROPIACION EN SAN BERNARDINO.—..- A.I No: VISTO: El pedido de aclaratoria. CONSIDERANDO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el abogado Humberto Carballo Sosa, a solicitar aclaratoria del auto interlocutorio 172 de fecha 31 de julio de 2023. -.... Respecto de la aclaratoria, se tiene que por del A.I. No: 172 de fecha 31 de julio de 2023, dictada por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general contra el A.I. N° 172 de fecha 31 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de cordillera, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución; ANOTAR, registrar, notificar. El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- Ya sobre lo sustancial del asunto, se tiene que, analizada la cuestión, los peticionantes - en lo esencial de su presentación- se refieren a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proceso, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole así eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado no contiene "errores materiales", "omisiones" • "conceptos oscuros" que sean susceptibles de ser corregidos en esta instancia, por ello no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS A su turno, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Corresponde declarar inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto, por las siguientes consideraciones: Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que " la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada ut supra, en vista a que, el representante de la defensa ha presentado su escrito de aclaratoria en fecha 07 de noviembre del 2023, habiendo sido notificado por cédula el 01 de noviembre de 2023 (ts. 190); razón por la cual, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso por extemporáneo'. Es mi voto. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la solicitud de aclaratoria presentada por el Abg. Humberto Carballo Sosa, por los siguientes motivos: En el presente caso, el Abg. Humberto Carballo Sosa, ha planteado su petición fuera del plazo, atendiendo a que fue notificado de lo resuelto en el A.I. N° 616 de fecha 01 de noviembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el mismo día en que fue expedida la resolución ahora objeto de aclaratoria; y presentó la aclaratoria contra el mencionado fallo en fecha 07 de noviembre del mismo año, por lo que, se verifica que la presentación se realizó al cuarto día, y no dentro del tercer día como lo establece la ley, por tanto se infiere que la presentación no reúne el requisito de temporalidad establecido en la norma. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria efectuado por el Abgs. Humberto Carballo Sosa, contra el A.I. N° 172 de fecha 31 de julio del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos precedentemente expuestos. . 2) ANOTAR, registrar, notificar. .... ara conocer l 1 No obstante, cabe recordar que los plazos en el proceso penal son perentorios e improrrogables.- CAPEL RAN (MINISTRO/A) CAPELEA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CAPEL PR MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 22 D
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