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EXPEDIENTE: "REVISIÓN: V. J. S. D. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 3424/2015 A.I VISTO: La solicitud de aclaratoria del A.I N° 687 de fecha 1 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Álvaro Arias, y: - CONSIDERANDO El Abg. Álvaro Arias, expresó que la decisión aludida, rechaza la recusación con expresión de causa oportunamente promovida por la defensa del señor V. J. S. D. C., mencionando en su parte resolutiva que se rechaza al pedido en referencia al señor V.J. E. R., lo que, sin duda, constituye un error subsanable por esta vía. - Expuesta la pretensión del solicitante, corresponde analizar si lo aducido se ajusta o no a derecho. - En primer término, cabe recordar que," la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el auto interlocutorio atacado. - Tras el análisis de la solicitud planteada por el Abg. Álvaro Arias, se infiere claramente el error material en el nombre de su representado, cuestionamiento que se puede confirmar al revisar las constancias de autos. Por tanto, corresponde la aclaración del auto interlocutorio previamente mencionado en el sentido de la consignación del nombre del Sr. V. J. S. D. C., dejándola establecida de esa manera. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "REVISIÓN: V. J. S. D. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 3424/2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR A LA ACLARATORIA presentada por el Abg. Álvaro Arias contra el A.I N° 687 de fecha 1 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el siguiente sentido de consignar el nombre del Sr. V.J. Sosa D. C., de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SA DEL ARE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEEPAR irmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de febrero de 2024 con Nro. A.l.: 16 D
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