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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: TEODORO JAVIER PAREDES DUARTE S/ FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL." N° 62; AÑO 2021. - A.I. VISTO: El recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, en representación de su defendido, el Sr. Manuel Enrique Vázquez Sosa, contra el A.I. N° 345 del 22 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la VI Circunscripción Judicial de la República, Alto Paraná. - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, en fecha 4 de septiembre de 2023, el condenado Sr. Manuel Enrique Vázquez Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Silvio Saúl González Rojas, deduce incidente de nulidad contra la notificación de fecha 28 de noviembre de 2022, practicada por la ujier del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la VI Circunscripción Judicial de la República, Alto Paraná. - Por A.I. N° 345 del 22 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la VI Circunscripción Judicial de la República, Alto Paraná, resuelve como sigue: "... 1) RECHAZAR el Incidente de nulidad de actuaciones deducido por MANUEL ENRIQUE VÁZQUEZ SOSA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg. SILVIO SAUL GONZALEZ ROJAS..." Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio; y esto, fue resuelto por A.I. N° 393 del 23 de octubre de 2023 como sigue: "...2) RECHAZAR, el recurso de reposición interpuesto por el Abg. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS, contra el A.I. N° 345 de fecha 22 de setiembre del 2023, dictado por este Tribunal... 3) REMITIR, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, la apelación subsidiaria, contra del A.I. N° 345 de fecha 22 de setiembre del 2023..."— Por A.I. N° 393 del 23 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, expresando en lo sustancial como sigue: "...que contrariamente a lo manifestado por el recurrente este Tribunal de Alzada sí ha dado respuesta al incidente, en ese sentido y conforme a los argumentos esbozados en el fallo puesto en crisis, se ha sostenido la validez de la notificación... no se encuentran méritos para reponer el A.I. N° 345 de fecha 22 de setiembre de 2023... En cuanto a la apelación subsidiaria... corresponde otorgar el recurso de apelación a fin de que sea el máximo Tribunal quien se expida o no sobre su procedencia..." - Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado -impugnabilidad objetiva y subjetiva- en virtud a los efectos de verificar Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: TEODORO JAVIER PAREDES DUARTE S/ FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL." N° 62; AÑO 2021. - si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 458, 459, 460, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ'.- Conforme a las normas expuestas, la resolución recurrida con el recurso de reposición, es el A.I. N° 345 del 22 de septiembre de 2023, que dictó rechazar el incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Sr. Manuel Enrique Vázquez Sosa. - Seguidamente, la Alzada, por A.I. N° 393 del 23 de octubre de 2023, al analizar el recurso de reposición, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, expresando no encontrar méritos para reponer el A.I. N° 345 del 22 de septiembre de 2023; remitiendo los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el estudio de recurso de apelación en subsidio. - Sobre el punto, se advierte que la resolución traída a colación inviste calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que, ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mismo (incidente de nulidad contra la notificación de fecha 28 de noviembre de 2022, practicada por la ujier del Tribunal de Apelaciones); de ahí que, resulta insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. - Ahora bien, del análisis de las constancias de autos surge que la apelación fue planteada por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, en representación de su defendido, el Sr. Manuel Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por r etardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes" Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente... " Art. 458, CPP. "Procedencia. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examin e nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda". Art. 459, CPP. "Trámite. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, éste s e interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audienc ia a los interesados, por el mismo plazo". Art. 460, CPP. "Efecto. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya si do interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria". Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código... " Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamen te fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días... Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia:... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tr ibunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de la s resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: TEODORO JAVIER PAREDES DUARTE S/ FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL." N° 62; AÑO 2021. - Enrique Vázquez Sosa, en forma subsidiaria con la reposición -Art. 460 del Código Procesal Penal- ante el mismo órgano de Alzada, contra el A.I. N° 345 del 22 de septiembre de 2023. - Al respecto, se puede afirmar que el medio utilizado para recurrir no es el idóneo; puesto que, la reposición procede contra las providencias y los autos dictados sin sustanciación, a fin de que el mismo órgano que los dictó los revoque por contrario imperio; razón por la cual, el apelante debió haber planteado en forma directa el Recurso de Apelación General contra el fallo recurrido. - Por lo expuesto precedentemente, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Dra. Carolina LLanes por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. - Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: De los antecedentes obrantes en el sistema de gestión de expedientes de la Sala Penal, se advierte que la resolución inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, ya que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver un incidente de nulidad contra la notificación de fecha 28 de noviembre del 2022, practicada por la Ujier del mencionado tribunal de apelación. - Así también, se infiere que procede el recurso de reposición con apelación en subsidio, ya que el mismo puede ser interpuesto contra un trámite o incidente del procedimiento, según lo dispuesto en el Art. 458 del C.P.P., y en este caso en particular se ha presentado la reposición en contra de una resolución que resuelve un incidente de notificación, por lo que se encuentra dentro de la segunda alternativa mencionada en el Art. 458 del C.P.P., y corresponde estudiar la procedencia de la apelación presentada de manera subsidiaria. - El procesado Manuel Enrique Vázquez Sosa, al momento de presentar su incidente de nulidad, manifestó que le genera agravio el hecho de que al momento de haber sido notificado del Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 07 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no ha sido instruido o advertido de su derecho a recurrir, no obstante, se infiere que el auto interlocutorio por el cual el Tribunal de Apelación rechazó el incidente de nulidad, se encuentra fundando de modo adecuado, ya que los miembros de dicho órgano han explicado que el condenado sí pudo ejercer su derecho a la defensa, cuestión que pueden ser constatadas por las presentaciones realizadas luego de la mencionada notificación (interposición de recurso), por tanto, 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: TEODORO JAVIER PAREDES DUARTE S/ FRUSTRACIÓN PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL." N° 62; AÑO 2021.- corresponde declarar inadmisible el estudio de la apelación en subsidio presentada. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas, en representación de su defendido, el Sr. Manuel Enrique Vázquez Sosa, contra el A.I. N° 345 del 22 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la VI Circunscripción Judicial de la República, Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL BRE (MINISTRO/A) SORDEL PRES -irmado digitalmente or LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 15 D.
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