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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTIC JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: JULIA MARINA SOSA DE GONZÁLEZ CONTRA MÓNICA BEATRIZ PORTILLO SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - A.I. N....... Asunción, 5 de tebrero del 2.024 - VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" y bajo patrocinio de la Abogada Mirian Celeste Palacio, contra Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera Gómez y Silvia Patricia Centurión Ortiz, del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron rechazos de las recusaciones incoadas. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultade Su ejercicio no obstará a la recusación con causa? -A Respecto de los Magistrados de la máxima Instancia de la República, fue expresamente Prontuido su planteamiento en virtud de la Ley N° 609/95, en su Aftículo 3°, inciso g). En el caso, Julia Marina •Sosa de González, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Mirian Celeste Palacio, recusó al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. La citada disposición Legal prevé que el actor o demandado podrá recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación". Aquí se inobservó y vulneró ...//...
...//l... limitación del Artículo 24, del Código Procesal Civil. . En consideración a 1o brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones "sin expresiones de causas" interpuestas contra los Conjueces Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera Gómez y Silvia Patricia Centurión Ortiz, deberán ser rechazadas por contra legem, remitiéndose estos autos al Tribunal de origen, observando Articulo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Julia Marina Sosa de González, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Mirian Celeste Palacio, contra Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera Gómez y Silvia Patricia Centurión Ortiz, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas en el exardio.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Ma Eugenio Jiménez R. Ministro S. E.: Ante mí 20241 V ل٣a . تاادل ب segret PODER Antenia/Garaz UDICIAL ECRETAM
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