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PODER SECRETARA! صدالت 沁 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: MATEO ALEJANDRO VALER C/ NÉSTOR RAMÓN 0IFEB 2024 MÉNDEZ AVALOS S/ REIVINDICACIÓN". A.I. Nº 65 Asunción, 5 de tebrero del 2.0 24- STa yistos: La impugnación planteada por el conjuez wilfrido Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: La Conjuez Juliana Giménez Portillo se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 19 de Diciembre del 2.022. Sustentó la separación en las causales de inhibición previstas en los Artículos 20, inciso j), y 21, del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Blas A. Villalba y mencionó que: "(...) en fecha 12 de diciembre del corriente año siendo aproximadamente las 14:30 h, al momento de retirarme de la Cooperativa Universitaria de esta ciudad en donde asisti a realizar algunas gestiones personales, con actitud prepotente y agresiva ha proferido en mi contra manifestaciones de desconfianza y sobre todo, ofensivas, sobre el actuar procesal de esta magistrada en el marco del juicio caratulado: "R.H.P. DEL ABOG. BLAS ADRIÁN VILLALBA CAÑIZA EN LOS AUTOS. BERNARDA RAMÍREZ VEGA C/ JOSÉ CÉSAR A. VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL"; expediente en el cual he realizado una posición furídica (voto) en disidencia expresando entre otras osas: "'me perjudicaste en mi expediente" y habiendo incluso hazado con que eso no se quedaría así. Todas estas resiones falsas, temerarias, malintencionadas y sin razón fundamento alguno han afectado mi fuero interno; pues las enazas, expresiones injuriantes, agraviaxtes y ofensivas cieron resentir la cordura, lo que me aparta del deber de imparcialidad requerida (...)". mentación expuesta por el Magistrado impugnante, a 3/4, hace alusión a que las expresiones del Kugenip Jiménez R. Alberto Martinez Simón Bano Aliorido Gorry Miattro Ministro
・・・///..・ Profesional no constituyen en extremo ofensas suficientes para sostener causal de excusación. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro • delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil" , T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). - Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida.- En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida en los términos previstos en las causales de excusación invocadas: Artículos 20, incisos j) - enemistad, odio y resentimiento- y 21 -decoro y delicadeza-, del Código Procesal Civil, con el citado Profesional del Foro. Dichos extremos constituyen causales legales insoslayables de excusación, dado que indefectiblemente afectarían imparcialidad de la Magistrada y, en el caso de la enemistad, odio y resentimiento, no requieren de prueba alguna, pues sentimiento se alberga en el fuero interno de la impugnada..- AMAT3AD32 En el caso, asumió claramente las circunstancias manifestó pormenorizadamente las causales de su separación en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesalo Civil.- En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- et juzgamiento del proceso, .../|/...
DEL A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: MATEO ALEJANDRO VALER C/ NÉSTOR RAMÓN 0IHEE 2024/ MÉNDEZ AVALOS S/ REIVINDICACIÓN". ・・・// Cynthia Schicie -II- siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada Rpor ¿razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en 1o que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Wilfrido Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, rimera Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, conformidad al "Considerando" de la Resolución. DISPONER que el impugnante $iga entendiendo en el Juicio.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR,/ registrar y notificar TUDICIA Alberto Martínez Stmó Mialtro Ministro Ante midos SECRETARIA S.E: 2024
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