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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME E IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ BARRIOS C/ LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: 07FEB 2024 IVO FORLÍN S/ INSANÍA". Cynthia Sch 64 A.I. N...... Asunción, 5 de febrero del 2.024- YEVISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Alberto Fretes contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil (fs. 3/4). E1 recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31, del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad al Artículo 27, del Código Procesal Civil (fs. 5). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia.- En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- norma en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". 10t- El referido Artículo 27, раза: "E1 actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar demanda o en su primera presentación; y el demandado, n eroner presentación, antes • al tiempo de contestarla, excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". - El Artículo 30 del citado Cuerpo Legal reza: ...//...
...//... "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que el Abogado Juan Alberto Fretes, fue notificado del Proveído "Autos", en fecha 22 de Agosto del 2.023, conforme Cédula de notificación obrante a (fs. 2) Y la recusación fue planteada recién el 29 de Agosto del 2.023, a las 08:30 hs., es decir, fuera del plazo Legal.- El plazo venció el 28 de Agosto del 2.023, a las 09:00 hs., conforme Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen por razón del Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Alberto Fretes contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen eratiez Simo Ministri Eugenio Jiménez R. Ministro POD Cucar Inter SECRETARIA مممر S.E. : Ante mí: 2024; vale Abog. Junu ขอก ใ
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