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9. pOD COlTE &PUBLICA DEL PAN U no SECRETEE CO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: R.H.P. DEL ABOG. BRAULIO DUARTE EN: BERNARDINA GONZÁLEZ DE PESOA Y OTROS C/ AUGUSTA ESTER MERELES DE NADEL S/ USUCAPIÓN". - 47FEB 2024 A.I. Nº. 63 Asunción, 5 de tebrero del 2.024 - Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Braulio A. Duarte Céspedes, contra Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comecial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante -en el escrito obrante a fojas 1/3- refirió que el interés manifiesto del recusado en ayudar a la representante de la adversa, constituye causal de recusación por preopinión y por interés en la Causa. Manifestó que los autos tiene el referido Miembro y que recibe a puertas cerradas al Abogado de la otra Parte. Solicitó que se separe de entender en este Juicio. El recusado con sujeción al Articulo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor. Señaló que el recusante no alegó ninguna causal prevista en el Artículo 20, del Código Procesal 1vl1, sp. lo esgrimió supuestas inobservancias del Código de Etica Judicial parcialidad e interés. Negó las manifestaciones vertidas el ecusante. Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: ".En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y compañerá/ en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del o Cuerpo Legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente cumplieren los requisitos del rtículo anterior..la recusación rechazada, sin darle curso, por Tribunal competente para cer de ella". De las normas ut supra transcriptas, se recusación con expresión de causa debe fundarse de las especificaciones previstas en el Artículo rocesal C. vit y demostrarse tena ientemente, pues desprenden que toda alguna causal del Código ٠٠. ال Cover Anterin Garag Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simón Ministro
...//l... excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan probar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador..Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, la recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó como fundamento de su pretensión, que el interés manifiesto del Magistrado recusado en "ayudar" a la representante de la adversa, constituyó una causal de recusación por preopinión y por interés en la causa, como también que recibió a puertas cerradas al Abogado de la otra Parte. Por su parte, el recusado negó enfáticamente las manifestaciones vertidas por el recusante.- El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Articulo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Valga en esta motivación judicial resaltar que la recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente, por alguna de las causales previstas Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una ina de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho? admitirse, cualquiera tendrá vía expedita para digitar Juzgadores. 3 Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural" En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Braulio A. Duarte Céspedes, por .../|/... 00
ODER 2009 DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: R.H.P. DEL ABOG. BRAULIO DUARTE EN: BERNARDINA GONZÁLEZ DE 97 6 2024 PESOA Y OTROS C/ AUGUSTA ESTER MERELES DE NADEL S/ USUCAPIÓN". Cyntia Schick pogeo prosio y bajo patrocinio de sougado, contra Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Altol Paraná, devolviéndose este Juicio al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: Me adhiero al voto que antecede por iguales fundamentos, permitiéndome añadir cuanto sigue: El art. 27 del C.P.C. refiere: "[.] Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.." (negritas son mías).- En ese orden, analizadas las constancias de autos y con más puntualidad escrito de f. 2, advertimos que la presente planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, observamos que el recusante no mencionó la fecha en la que aquella tomó conocimiento de la circunstancia esgrimida como supuesta causal de recusación ni aportó material probatorio al respecto. En 10g sentido, resulta imposible determinar si la presentación fue zada no dentro del plazo tres días otorgado por la norma para dicho supuesto. SECRETARIA estas condiciones, al haber incumplido la recusante los itos establecidos por el art. 29 del C.P.C., respecto de la de presentación de la presente incidercia, corresponde chazarla en virtud del art. 30 del C.P.C. A mayor. abundamiento de la cuestion, se advis rte aue el ocusante, Braulio Duarte, nvoca "interés manifiesto del la representante de la adversa", Cosar Arturoa Garang Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
・・・///... situación que, según sus dichos, constituye causal de recusación interés y preopinion. Además, sostuvo que el magistrado recusado ha recibido a puertas cerradas a su contraparte, en violación del Código de Ética, y peticionó que éste se separe por motivos de decoro y delicadeza (fs. 1/3). Al respecto de esto último, el art. 21 del Código de Ética Judicial establece cuanto sigue: "...Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe: .2) No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad acreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial..." Por su parte, el art. 21 del C.P.C. establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Respecto de estas causales se debe decir que tanto la imparcialidad -como valor que debe conducir el comportamiento y la conducta del Magistrado- mencionado en el código de Ética, como el decoro y delicadeza, consagrados en el Código Procesal Civil, son ! causales que pueden ser alegadas por los juzgadores para separarse. voluntariamente de entender en ciertos juicios, no así por, las partes como causales de recusación, quienes disponen únicamente de las enumeradas en el art. 20 del C.P.C. Además, se debe puntualizar.... АДА AD32 que el art. 21 del C.P.C. debe ser interpretado de manera armónica con 1o previsto en el art. 14 de la Ley N° 6.814/2021, que disponeras "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: inc. q) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente ・・・///...
AGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cynthia Schi JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: R.H.P. DEL ABOG. BRAULIO DUARTE EN: BERNARDINA GONZÁLEZ DE PESOA Y OTROS C/ AUGUSTA ESTER MERELES DE NADEL S/ USUCAPIÓN". - -III- .../// Por otro lado, debemos precisar que el Art. 20, inc. b) del C.P.C. establece como causal de excusación, cuanto sigue: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. Jamás puede entenderse por interés el modo como un Juez ha juzgado un asunto pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales. En cuanto a la segunda causal invocada, prevista en el inciso f) del Art 20 del Código Procesal Civil -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado-, es bien sabido que ésta se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o PODER 1Uo! dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las stiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de sación el prejuzgamient debe ser expreso y recaer sobre la SECRETARSH ión de fondo a decidir.- COlit 5 Astr la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: onstituye causal de recusación la emisios por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", ".intempestiva, lantes de la necesaria (es necesaria La prisión de . sentencia)...", e cuando opinión emite para : decidir acerca de cuestión previa o. 11... Alberto Mart Eugenio Jiménez R Ministro ez Simóna Catar Llein Minis
...//... incidental), ".Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp. 441/447). Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante no probó la causal alegada, es decir, no ha aportado ningún documento u otro medio de prueba idóneo, que compruebe la supuesta preopinión del Magistrado recusado, conforme lo establece el Art. 29 del Código Procesal Civil. Por tanto, al no configurarse, dicha causal debe ser desestimada. Igualmente es oportuno mencionar que la pérdida de confianza, o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado 0 1 desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente Así pues, debe tenerse presente, además, que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico O según posiciones umiyarusaz, sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados; que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés • a las opiniones particulares. Por tanto y en atención a lo expuesto, corresponde ...///...
BLICA DEL BUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: R.H.P. DEL ABOG. BRAULIO DUARTE EN: BERNARDINA GONZÁLEZ DE PESOA Y OTROS C/ AUGUSTA ESTER MERELES DE Cyntaia St NADEL S/ USUCAPIÓN". -IV- ・・・// rechazar la recusación con causa planteada por el Abg. Braulio Duarte, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Faraná, Roberto Lider Macoritto Caje. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Braulio A. Duarte Céspedes, contra Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio la Rasolución. DEVOLVER estos Autos a. Tribunal de origen ANOTAR, registrar y noti Alberto Martinez Simón Ministre Camor Antropin Garage Fingeno timene 1e, Ministro Ante mi s sug Julto C Pavorp S. E.: 2024; vale ADICIAL → )) avon Matis
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