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pube * co CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DE LA 3ERA SALA C. Y C. EN: OLIDIA RAQUEL CABANAS C/ SERGIO LUIS ARIAS CARRASQUILLO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD 01FEB 2024 CONYUGAL" A.I. Nº 62 ...... Asunción, 5 de tebrero del 2.024- Yi VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causas" plánteadas por la Abogada Jessica Esther Villalba Acosta, en representación de la Parte demandada, contra los Conjueces Neri Villalba, Verónica Velázquez de Ocampos y María Mercedes Buongermini Palumbo, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que los recusados habrían emitido preopinión escrita acerca de las cuestiones objeto de Recurso de Aclaratoria. Los Conjueces recusados elevaron informe de rigor, negaron estar comprendidos en alguna causal de excusación y aseveraron que el dictamiento de Resoluciones no puede considerarse como prejuzgamiento.- De conformidad a lo dispuesto al Artículo 31, segundo párraf del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo inciso g), del Código de Organización Judicial, 1a Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusa cien planteada contra la Conjuez Silvia Patricia Centur ón Ortiz. TUBE Preliminarmente, con reladión a las recusaciones contra ría Mercedes Buongermini Palumb y Verónica Velázquez de Ocampos, cabe advertir, que las mismas * ya no se encuentran en SECRETARIA SE Acicio de la Magistratura, por Resolución N° 10.373, con Macha 9 de Agosto del 2.023, dictada por la Exgelentisima Corte Buprema de Justicia. A raíz de el10, resulta carente de objeto as recusaciones imbetradas contra las Alberto Martínez Simón Ministro Tygerdie Tinbnez 2: Ministro t١'... Cuar Antenie Garage
…・・///... Seguidamente, corresponde analizar la recusación planteada contra el Conjuez Neri Villalba. La recusante invocó la causal prevista en el Artículo 20 inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)" El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante como para ampararse en la causal invocada. Debemos mencionar que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. El recurrente obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29, del Código Procesal Civil.-. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural".- Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusacion "con expresión de causa" planteada por la Abogada Jessica Esther Villalba Acosta, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Neri Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, ٠٠///٠٠ 多
ODER CORT SECHETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 13 JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DE LA 3ERA SALA C. Y C. EN: OLIDIA RAQUEL CABAÑAS C/ SERGIO LUIS ARIAS CARRASQUILLO S/ DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD 01 FEB годи CONYUGAL". -II- Tercera Sala y devolver los autos al Tribunal de origen, virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido con la decisión del Ministro César Antonio Garay en cuanto al rechazo de la recusación con expresión de causa planteada, no obstante, considero oportuno agregar cuanto sigue: De la lectura del escrito del 25 de julio de 2023, obrante en el sistema de gestión de casos, se advierte que la recusante sostiene que se configuró la causal contenida en el art. 20 inciso "f" del C.P.C., pues su parte interpuso recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 365 del 21 de julio de 2023, y para dictar dicha resolución, los recusados tuvieron que realizar un análisis lógico jurídico de las cuestiones que tienen importancia en la relación procesal, emitiéndose allí la preopinión acerca de las mismas cuestiones que deben ser resueltas en el recurso de aclaratoria. Al respecto, debe expresarse que el dictado de resoluci ones en el marco de un proceso, constituye la esencia de la función judicial, la concreción de la obligación del juez de decir el derecho; lo cual en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si fuere, bastaría una resolución adversa para que el afectado aparte al juez que le incomoda, 1o cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador le mas le acomode y, con entoy se pervertiría el principio natitucional del juez natural provocando así una alización de las funciones del juzgador y una verdadera cofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la enegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiend rafigo constitucional y consagración tratados internacionales de los cuales mestro país es suscriptor. Asimismo, cabe agregar que efecto de la 1... Alberto Martinez Simon agenio Timénez R Ministro Garase
..・///...revision de las resoluciones dictadas, las normas procesales ponen a disposición de las partes ciertos remedios de los que pueden valerse para impugnarlas, y en dicho orden de cosas, el recusante ha hecho uso de uno de dichos mecanismos, cual es el recurso de aclaratoria que interpuso contra el A.I. N° 365 del 21 de julio de 2023. Ahora, resultan curiosos los términos de la pretensión del recusante, dado que la ley dispone que el mismo juez o tribunal que dictó la resolución es quien debe atender su aclaratoria, ya sea de oficio, o a petición de partes: "Art. 387. Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. E1 error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.". Las negritas son propias. En igual sentido, el art. 163 del C.P.C., referente a la actuación del juez posterior a la sentencia dispone en lo pertinente: "Pronunciada la sentencia concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá substituirla o modificarla. Podrá, sin embargo: a) ejercer la facultad que Le otorga el. art. 387". Así, en atención a todo lo expuesto, resulta manifiesta la improcedencia de la recusación con expresión de causa planteada, debiendo devolverse los autos al Tribunal de origentins conforme lo dispone el art. 33 del C.P.C. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Ministro César Antonio Garay, en cuanto a declarar carente de objeto el estudio de la recusación con expresión de causa deducida contra María Mercedes ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .7.FEB 2024 JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DE LA 3ERA SALA C. Y C. EN: OLIDIA RAQUEL CABAÑAS C/ SERGIO LUIS ARIAS CARRASQUILLO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Cytthia so -III- Buongermini Palumbo y Verónica Velázquez de Ocampos; a su vez, adherir al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, respecto al rechazo de la recusación con expresión de causa contra el Magistrado Neri Villalba, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carentes de objetos las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por la Abogada Jessica Esther Villalba Acosta, en representación de la Parte demandada, contra María Mercedes Buongermini Palumbo y Verónica Velázquez de Ocampos, de conformidad al Considerando de la Resolución.- RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Jessica Esther Villalba Acosta, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Neri Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por improcedent de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos Tribunal de origen para lo que hubiere lugar *Derecho. ANOTAR/ registrar y notificar. Кидепро Jimenez 火: Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: S.E. : 2024; PODER V SORTE SECRETARIA дородов 2b0g. 3un0 :٣ lartine Secret. A0og. Jullo c Pavón Martinoz
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