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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABOGADO DERLIS BENÍTEZ ECHEVERRÍA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABOG. SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: ARNALDO RAÚL RIQUELME LEZCANO C/ CASINO CERRO CORÁ S.A Y/O HOTEL CASINO AMAMBAY Y/O ITACIR ZEMBO Y/O MARCIO 0.IFE8/2024 PERALTA Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA MISMA S/ DEMANDA LABORAL POR DESPIDO Cynthiabcnici INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN PTTT' DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N.... 61 Asunción, 5 de febrero del 2.0 24. VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada po el Abogado Derlis Benítez Echeverria, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias y;- CONSIDERA La recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31, del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa prevista en/el Artículo 24, del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jutisdicción Laboral, en virtud de lo establecido en 4 Asticulos 16, del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (f.2).- El Artículo 16, Código Procesal del Trabajo, reza: "E1 nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. ...///...
・・・///.・・ En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada deviene insanablemente contra Legem.~- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Derlis Benítez Echeverria, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civ Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por contra Legem.- DEVOLVER_ estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- texto Marfinez Simon Ministro ento Jiménez R Ministro RUDICIAL OBER Caro Salnio tieron S. E Ante mil: 2024j SECRETA Abog. Julio c. gavon Ma Saci よこしい! on Martinez Sacrats
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