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CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA LEONI WEISS GUTH, BAJO PATROCINIO DEL ABG. DIEGO RODRIGUEZ, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABG. GUSTAVO BRÍTEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ Y ABG. VICTOR GODOY (AD HOC) EN EL EXP. N° 144/2023: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA CIVIL, COM., LAB., NIÑEZ Y ADOLESC. DE KATUETE, ABG. JOSEFINA GUNSETT C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LEONI WEISS GUTH, BAJO PATROCINIO DE ABG. EN LOS AUTOS: "GRUPO APANE S.A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y 0. 7+98 2024, LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". EXP. PPAL Nº 175/2019" Cyn hịa Schick A.I. Nº 60 Asunción, 5 de febrero del 2.024- ISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por Leoni Weiss Guth, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó el Articulo 20, inciso b) y g), del Código Procesal Civil. Alegó que el hecho de que haya salido victorioso la parte actora en todas las resoluciones dictadas, genera una enorme desconfianza de esa Parte hacia los ER recusados • Esgrimió que deben apartarse al no contar con la mpardialidad correspondiente en autos (fs. 1/2).- Od Los recusados con sujeción al Artículo 31, del Código odesal Ciyil, elevaron informes de rigor. Expusieron que la SECRETARIA acusante justificó sus argumentos en base supuestas ladior es procesales irregulares y decisiones de ambas insta ncias, contrarias al criterio uniforme establecido por Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Señalaron no existe ninguna relación causal a ser considerada como quebrantamiento de imparcialidad e independencia de sus partes raven relación a la sustanciación de Autos. (Es. 3/7).-. Secretos 9, del fódigo Procesal Civil, estatuxe: "Da sación se deducirá ante la Corte Suprema de Albérto Martinez Simón Ministro Casor Antunio. Garay Eugenio Jiménez R Ministro
•..//... Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".- De la norma transcripta surge que el "interés" alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre los Juzgadores los extremos que se ventilan en el Juicio. Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, surgen que las recusaciones giran en torno al anticipo por parte de los representantes de la Parte actora, de resoluciones que irían expidiéndose tanto en primera como segunda instancia de esta manera jactándose de tener "totalmente cocinado" suerte del Juicio. Cabe advertir, que alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo • indirecto; es decir, en qué le afectaría al Conjuez recusado el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de estas circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición de la recusante, ni fue acreditada en Autos, por tanto, la causal invocada ...///... C. Да ЛІЛАГІО2 (雞⅔LE
1 لانامة الم BLIC DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA LEONI WEISS GUTH, BAJO PATROCINIO DEL ABG. DIEGO RODRIGUEZ, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABG. GUSTAVO BRITEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ Y ABG. VICTOR GODOY (AD HOC) EN EL EXP. N° 144/2023: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA CIVIL, COM., LAB., NIÑEZ Y ADOLESC. DE KATUETE, ABG. JOSEFINA GUNSETT C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LEONI WEISS GUTH, BAJO PATROCINIO DE ABG. EN LOS AUTOS: "GRUPO APANE S.A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y 01FEB 2024 LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN na schick HIPOTECARIA". EXP. PPAL N° 175/2019". -I1- KI/E debe ser desestimada. La segunda causal invocada, el Articulo 20, inciso g), del Código Procesal Civil, reza: "haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor". La norma transcripta se refiere no sólo a beneficios de orden material sino a cualquier otro beneficio que objetivamente apreciados, pueden comprometer la gratitud del Juez. Por otra parte, el Código de Ética Judicial veda, sin excepciones, la aceptación del Juez, su cónyuge y los hijos de cualquier obsequio, beneficio o dádiva que pudieran provenir de parte de los litigantes, sus abogados y personas interesadas TUDICIAE n los Juicios a su cargo. el caso, la recusante solo refirió que las C. cunstancias esgrimidas generaron una enorme desconfianza de CECRETARIAES Parte hacia el Tribunal recusado. DISN Ahora bien, del análisis de las constancias obrantes, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido La recusante, ni elementos que acrediten la causal Invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por la misma hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada . % dV genacientementg por tanto, corresponde desestimar causal Secreta vocada. Alberto Martinez Simón 0д. Ministro Casser Ardunoc Bugenio Jiménez R. Ministro
・・・///... Por otra parte, se observa que la recusante pretende separar a los Conjueces por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado para separarse del Juicio cuando existan otras causales enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivo de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público Y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil posible perder de vista. La recusación "con expresión de causa" no puede utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por Tas AA13. causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civi ايزر que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar recusación "con expresión de causa" incoada por Leoni Weiss Guth, por Derechos y bajo patfocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, ...|||...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA LEONI WEISS GUTH, BAJO PATROCINIO DEL ABG. DIEGO RODRIGUEZ, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABG. GUSTAVO BRÍTEZ, ABG. CARLOS DOMINGUEZ Y ABG. VICTOR GODOY (AD HOC) EN EL EXP. Nº 144/2023: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA CIVIL, COM., LAB., NIÑEZ Y ADOLESC. DE KATUETE, ABG. JOSEFINA GUNSETT C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LEONI WEISS GUTH, BAJO PATROCINIO DE ABG. EN LOS AUTOS: "GRUPO APANE 0,7AEB 2004 Cyntha/schick S.A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". EXP. PPAL Nº 175/2019" -III- Laboral, Penal, Niñez Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "cor expresión de causa" incoada por Leoni Weiss Guth, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por TUDICIA las motivaciones explicitadas en el exordio de layfesolución.- -DEVOLVE estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR, SECRETARIA registrat y notificar Alberti Martínez Simón Migistro Тобой Eles ndie Sarry SURAL rugenio Jiménez R Ministro Ante mí: S.E.: 2024;
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