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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE : "OSCAR ENRIQUE MELGAREJO E IDALINO MALDONADO CHAMORRO C/ OSCAR YSIDRO REINHART TABARES DIRECTOR/GERENTE GUARANÍES DEL CENTRO DE ASESORAMIENTO CULTURAL S.A. Y RESP. S/ COBRO DE DIVERSOS CONCEPTOS EN 23/00/011 2 40 20 Kanise Colmin autos; y, Asunción, 5 de Lebrero del 2.024.- escrito presentado por Idalina Maldonado Chamorro, a CONSIDERANDO: la citada solicitó a esta máxima Instancia Judicial se tenga pon decaído el derecho que ha dejado de usar por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 414, con fecha 29 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, contra el A.I. N° 216, con fecha 29 de Marzo del 2.023.- El informe de la Actuaria, obrante a f. 986, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en estos autos en fecha 18 de octubre de 2023, se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundar su recurso". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el citado Profesional del Foro quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 18 de Octubre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 19 de Octubre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro .. de cinco días, si fuera auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. -...//...
...//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, contra el A.I. Nº 216, con fecha 29 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Lagar en erecho ANOTAR, Kegistrar notificar.- imenez Cinistro Ante Sobreesert Vicio Martinge Simon Ministro yvale.- Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER AUDICIAL Secretario O SECRETARIA ICIA TITE SUPREN LA DE
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