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OKII UPREMA DE USTICIA JUICIO: "EUSEBIO MARECO MARTÍNEZ C/ ASER S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 21 22 19/20 A.I. Nº 53 02 Asunción, 5 de febrero del 2.024.. RECIBIDO ENVIL Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Gerardo ESTADISTICA 2024 Maguel González Báez, en representación de la firma Aser S.A. Lic. Yanise Colmán F.,) 207), y; -. CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. El informe de la Actuaria, obrante a f. 208, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 27 de Octubre de 2.023 se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Gerardo Manuel González Báez, en nombre y representación de la firma Aser S.A., córrase traslado a la adversa por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado".- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Jesús Ariel Saucedo, en representación de Eusebio Mareco Martinez, quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 27 Octubre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Martes 31 de Octubre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Jesús Ariel Saucedo no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado..///.
...///.dentro del plazo señalado, seguirá SU curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Jesús Ariel Saucedo para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Jesús Ariel Saucedo para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. AUTOS para resolver. registrar y notificar. -f Albert Carer Antr kin Gurg Martinez Simon nistra Eugenio Jimenez: Ministro sobreesento Abo lio C. Pavón Martínez Secretario PODER AUDICIAL Abog. Julidc, Pavón Martinez Secretario JUSTICIA
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