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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABOGADA ROBUSTIANA AQUINO DE SANCHEZ CONTRA LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, ABOGADA JOSEFINA GUNSETT Y DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABOGADO VÍCTOR DARÍA GODOY, EN LOS AUTOS: "ITA KYSE S.A. CANTALICIO ARGÜELLO MENDIETA INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". 00 01/02 03 22/23 D RECIBIDO 20 ? ESTADISTICA CIVIL AFR 2024 3 PODEA ADICIAL E SECHETARIA JUSTICIA LARENA A. I. Nº....: Asunción, 5 de tebrero del 2.02A.- Y VISTOS: La impugnación planteada por el Magistrado Fernando Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra la inhibición del Magistrado Gustavo H. Britez 4. Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El Magistrado Fernando Benítez Franco, impugnó la inhibición del Magistrado Gustavo Brítez en los términos del informe de fs. 11/12. Expresó que el Juzgador se limitó a invocar el Artículo 21 del Código Procesal Civil "decoro y delicadeza" en concordancia con el Artículo 20, Literal "j" del mismo cuerpo legal, lo cual no es suficiente motivo de excusación cuando ella no va acompañada de pruebas que la motivan ni del relato de las circunstancias que generan el ánimo de apartarse. Por ende, planteó la presente impugnación fundada en el Artículo 22 del Código Procesal Civil, referente la obligación de manifestar la causa de la excusación rcunstanciadamente. . A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal ella derivada, resulta necesaria una breve reseña de las actuasiones producidas. .. Por providencia de fecha 12 de Noviembre del 2.021 el Magistrado Gustavo frifez se separó de entender en estos lautos có como causal de excusación el Literal del Alberto Martínez Simón Ministro ugenpo Jiménez R. Murustro Abog. Julio C. Mavon Martinez Secretario
Artículo 20 y el Artículo 21 del Código Procesal Civil con el Abogado Luis Alberto Zárate Chávez (f. 1). Ulteriormente, fue dictada la Providencia de fecha 12 de Noviembre del 2.021, mediante la cual se estableció la integración del Tribunal con la Magistrada Silvia Cuevas (f. 2), quien, por Providencia de fecha 15 de Noviembre del 2.021, no aceptó integrar el Tribunal en razón de estar comprendida en el Artículo 20, Literal "e", del Código Procesal Civil, sin especificar con cuál de las partes tiene esta causal (f. 3).- Como consecuencia de dicha inhibición, por Providencia de fecha 24 de Noviembre del 2.021 se dispuso la integración con la Magistrada Josefina Gunsett, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia, de la Ciudad de Katuete, Circunscripción Judicial Canindeyú, quien aceptó integrar el Tribunal. Posterior a ello, Robustiana Aquino de Sánchez recusó sin expresión de causa a la citada Magistrada, quien se separó de entender en estos autos por Providencia de fecha 13 de Diciembre del 2.021 (f. 8) por lo que se ordenó la integración con el Magistrado Fernando Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral del San Pedro (f. 9).- Ahora bien, revisada la presente impugnación presentada, se advierte fácilmente que la misma fue planteada per saltum con relación al Magistrado impugnado, alterando el orden natural y remontándose a separaciones anteriores a la inmediatamente precedente, lo cual no resulta admitido, puesto que la facultad de impugnación se extiende solo al subrogado inmediato, el caso de autos, únicamente contra Magistrada Josefina Gunsett. Esta conclusión encuentra sustento en lo dispuesto en el Artículo 22, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, del que se infiere que la impugnación está reservada al conjuez
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABOGADA ROBUSTIANA AQUINO DE SÁNCHEZ CONTRA LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, ABOGADA JOSEFINA GUNSETT Y DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABOGADO VÍCTOR DARÍA GODOY, EN LOS AUTOS: "ITA KYSE S.A. C/ CANTALICIO ARGUELLO MENDIETA S / INTERDICTO DE RETENER LA POSESION".- 13120 ESTADISTICA CY 0 6 mise Colmán noồN lazante; asimismo, el reemplazo en la integración de los Tribunales es sucesivo, según el Artículo 200, Literal "a", del Código de Organización Judicial. En suma, si la integración es sucesiva, el reemplazo también 1o es, puesto que resulta obvio que el reemplazante solo sustituye a su reemplazado, y no a quienes lo anteceden en la cadena. Dicho reemplazante, a su vez, está obligado a impugnar la excusación improcedente de su reemplazado; esto ya fue analizado pormenorizadamente en fallos anteriores (vide: Auto Interlocutorio Número 1124 de fecha 7 de Octubre del 2.019; Auto Interlocutorio Número 9 del 1 de Febrero del 2.022; y, Auto Interlocutorio Número 654 del 30 de Junio del 2.021).- PODER SUDICIAL 0つ SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA Aquí, el hoy impugnante es subrogante de la Conjueza Josefina Gunsett, según surge de f. 9. En consecuencia, tal como se adelantara párrafos más arriba, el Magistrado impugnante no puede cuestionar la excusación del Magistrado a quien reemplaza. Siendo así, corresponde rechazar la impugnación formulada contra la excusación del Conjuez Gustavo H. Britez M.. Consecuentemente, por las razones expuestas rresponde rechazar La impugnación planteada por Fernando Benitez Franco, Miembr del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra la inhibición de Gustaxo H. Brítez M., Miembro del Junto a. Pavüimastillal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez Secretaria y Adolescencia de 1 Circunscripción Judicial Canindeyú; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 Códig Procesal Civil. Alberto Martínez Simón Coco Antirio Grang Ministro Eugerho Jiménez R Jinistro
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En el sub examine, se constata que el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial, Canindeyú, Gustavo Brítez, invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil y se inhibió de entender en este Juicio, ante la intervención del Abogado Luís Alberto Zárate Chávez (fs. 1). -• Por Providencia con fecha 12 Noviembre del 2.021, ante esa inhibición se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Magistrada Civil, Comercial y Laboral, de la misma Circunscripción Judicial, Silvia Cuevas Ovelar (fs. 2), quien hizo lo propio y se separó de entender en esta Causa, en virtud al Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil (fs. 3)." Ante la nueva inhibición, se dispuso integrar ese Tribunal de Apelación con la Magistrada de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, con sede en Ciudad Katueté, Josefina Gunsett Melgarejo, quien aceptó integrar el Tribunal de Apelación (fs. 4).- Posteriormente, la Magistrada Josefina Gunsett, por Providencia con fecha 13 de Diciembre del 2.021, se separó de entender en este Juicio, ante la recusación "sin expresión de causa" incoada por Robustiana Aquino Sánchez (fs. 8). Por Providencia con fecha 15 de Diciembre del 2.021, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial, San Pedro, Fernando Brítez Franco, quien no aceptó e impugnó la excusación del Conjuez Gustavo Brítez, por los fundamentos expuestos en la Nota obrante a fojas 11/2.- Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnación solamente шòш12
CORTE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA SUPREMA POR LA ABOGADA ROBUSTIANA AQUINO DE DE USTICIA SÁNCHEZ CONTRA LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, ABOGADA JOSEFINA GUNSETT Y DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL 01 02 93/ 104 → RECIBIDO لسلسا سلسلسام Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABOGADO VÍCTOR ESTADISTICA DARÍA GODOY, EN LOS AUTOS: "ITA KYSE S.A. CANTALICIO ARGÜELLO S/ anise Colnan 08 INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN".- ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anterioridad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este criterio sólo puede ser tenido en Fuenta si la cuestión a ser resuelta involucra una sola excusación en cuyo caso, obviamente, el siguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediatamente antecesor. Pero, cuando, como en este caso en estudio, se tiene la secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quiénes de los inhibidos se han apartado correctamente de entender en el proceso y quiénes no. Finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien corresponde intervenir en el proceso.- PODER Realizada disquisición pertinente, concierne analizar la excusación del Conjuez Gustavo Brítez, no sin antes advertir que las excusaciones de las Magistradas Silvia UDICIAL Cuevas Ovelar y Josefina Gunsett, no son materias de estudios pues no fueron impugnadas por el recurrente.- Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las evitando mismas deben ser juzgadas de modo restrictivo, USTI separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el SUPREMA proceso. Es por ello en cada caso concreto, se deben analizar las motivaciones que concurren para proceder Su eparación.-_ Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como Busi Smlino señaláramos líneas arriba, tenemos que el Conjuez Gustayo Brítez se excuso de entender en este Juiciol invocando el Artítulo 20 inciso ゴ), del Código Procesal Civil, pue reza: "enemista odio rei sentimiento que resulte hechos Alberto Martínez Simón Unistro sugenio Jiménez Re Ministro abog/ tulio CPavon Maitinez Secretario
conocidos", con relación al Abogado Luís Alberto Zárate Chávez, quien interviene en este Juicio, en representación de Cantalicio Argüello Mendieta.- Para que la "enemistad, odio o resentimiento" se configuren, tienen que resultar de actos manifiestos del Magistrado, los que habrán de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten - su imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al adverbio (gerundio) que reza en el texto del Artículo 22 del Código de Forma, sin perder de vista que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las cosas espirituales) son inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas. Aquí, cabe advertir, que la causal "enemistad, odio y resentimiento", fue asumida por el impugnado, lo que resulta suficiente e irrefutable para razonar que esa determinación podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad inexorable para entender en Juicio. Lo esgrimido por el Conjuez Brítez constituye una causal válida de excusación, puesto que afectaría la imparcialidad del mismo y no requiere prueba afguna, en razón que sitúa en su fuero interno, por lo que su invocación es prueba suficiente para justificar su inhibición, requerida en el Artículo 22, del Código Procesal Civil y Articulo 14, de la Ley N° 6.814/2.021 que "Regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebras".-.... En estas condiciones, resulta poco prudente y a contramano del sentido y razón comunes imponer al Conjuez Gustavo Brítez, siendo que él asume que su imparcialidad se vería afectada por sentidos abstractos que - reiteramos- provienende su fuero interno, siendo prioridad la irrestricta observancia del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABOGADA ROBUSTIANA AQUINO DE SÁNCHEZ CONTRA LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, ABOGADA JOSEFINA GUNSETT Y DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL 0 011 Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABOGADO VÍCTOR 20|21 RECIBIDO DARÍA GODOY, EN LOS AUTOS: "ITA KYSE S.A. ESTADISTICA CANTALICIO ARGÜELLO MENDIETA estal afise Colmin INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". ...Toga persona tiene derecho a ser juzgada por iban ales jueces competentes, independientes e pardiales En virtud alas argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, Fernando Benítez Franco, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Gustavo Brítez, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en lo que hacen al thema decidendum. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Magistrado Fernando Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra la inhibición del Magistrado Gustavo H. Brítez M., Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñe: y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos altos al Tribunal de origen. شيضع stral y notificar.- En Antenio Gorag Ante PODER * 3 SECRETARIA S Savon Nartinez deretario
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