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AbOG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS DEDUCIDOS POR LA ABG. MARCELA DOS SANTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS MARTÍN AMARILLA VALDEZ C/ SONIA BEATRIZ BAEZ S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GS.". 20/21/22/ RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 06 FEB 2024 48 A.I.N-. Yanise Colman Asunción, 5 de febrero del 2.024.- VISTA: impugnación de inhibición formulada por Julio "Cesar Centeno Barrios, a la sazón, Miembro del Iribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: El Magistrado Mario Maidana Griffith, se separó de entender en este Juicio, mediante Providencia de fecha 11 Abril de 2.023, que dice: "Excúsome de entender en el presente juicio, en razón de haber emitido pre opinión sobre la Excepción de Falta de Acción en otros procesos relacionados a os mismos objetos y causas, tema de análisis en el presente juicio, en mi carácter de docente de la Escuela Judicial del Paraguay y de la materia de "GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL" de la Maestría Derecho Laboral y Prodesal Laboral de la UNIGRAN; con relación al proceso de excusación y por estar comprendido en la causal contemplada en el artículo 20 inciso f del C.P.C., en concordancia con art. 21 "Motivos Graves Decoro • Delicadeza", circunstancias que afectaría mi imparcialidad e independencia, ilio @, Pavon Viartínez garantizadas por las normas constitucionales, convencionales y procesal laboral. Por lo que me separo del presente juicio en cumplimiento del debido proceso garantizado en la Constitucional Nacional £.1). -+- Boster Julio César Centeno Ba frios, impugnó dicha nhibición en Alberto Martínez Simón Ministro PODER Eugento Jiménez R Ministro O SECRETARIA ORTE COTO JUSTICIA
los términos del informe de fecha 02 de Junio de 2.023 y sostuvo que lo alegado por su antecesor no se ajusta a los presupuestos del literal "f" del Art. 20 del Código Procesal Civil, pues el caso contemplado por la norma citada se refiere a la emisión de juicio u opinión anterior sobre el caso concreto y no de manera general, como lo hace el excusado (£.3). lIll Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que Julio César Centeno Barrios presentó su renuncia a la magistratura, la cual fue aceptada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia por Resolución N° 10.221 del 14 de Junio de 2.023; no obstante, dicha circunstancia no es óbice para el estudio de los motivos invocados por el excusado.- Corresponde ahora pasar al estudio de la impugnación planteada. Primeramente, ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Art. 21 del mismo Cuerpo legal, con que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender la excusación por la causal contenida en el literal "f" del mencionado Art. 20.- El Art. 20 del Código Procesal Civil, literal "f", expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;".-. A mayor abundamiento, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las
ERUBLICA L PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS DEDUCIDOS POR LA ABG. MARCELA DOS SANTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS MARTÍN AMARILLA VALDEZ C/ SONIA BEATRIZ BAEZ S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GS.". ١: ٦٥١٢/٢١/٥٠ 122 RECIBIDO 120 ESTADISTICA OVIL 06 FEB 2024 Lic. Yuise Colmin مليد. باا أنة / 60 iNdebatidas en el pleito antes de dictar la sbikebsdndiente Resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- En ese sentido, y tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas por el excusado, se advierte que no se configura la causal propuesta; en efecto, no se mencionó en qué consistiría esa pre opinión y si ya existió un pronunciamiento específico que incida de manera notable en los autos en los que el excusado debe entender actualmente. A más de lo ya mencionado, cabe señalar que tampoco se agregó constancia alguna que sustente sus afirmaciones. . Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden, corresponde hacer lugar a la impugnación de inhibición formulada por Julio César Centeno Barrios, a la sazón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: A -la sazón- Julio César Centeno Barrios en su calidad de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, impugnó la separación Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala.
Cabe rememorar que por Resolución N° 10.221, con fecha 14 de Junio del 2.023, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia presentada por el Abogado Julio César Centeno Barrios, como Conjuez del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala. Ergo: resulta -carente de objeto- el decisorio a la impugnación incoada, en razón que el impugnante ya no se encuentra en el ejercicio de la Magistratura. En consecuencia, corresponde en Derecho declarar carente de objeto la impugnación incoada en este Juicio, contra la excusación de Mario Maidana Griffith por las motivaciones explicitadas.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por Julio César Centeno Barrios, a la sazón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas.——- DEVOLVER estos autos al Tribunal de Apelación en lo Laboral, segunda sala, de la Capital. . ANOTAR, E egistrar y notificar. Moco Alberto Martínez Simón ~mistro Eugenio Jiménez R Ministro Gorar Antonio -مس مودغار Ante mi Sobreesunto ER POD AUDICIAL Abog. Juligg. . Pavón Martínez Secretario 8 SECRETARIA J bog. Julia Pavón Martinez Secretario
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