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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACION SIN CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. ALEJANDRO SANDER CONTRA LAS MAGISTRADAS: MARIA ZUNILDA FLEITAS, ZULMA BEATRIZ LUNA Y CAROLINA SIMON, EN LOS AUTOS: IMPUGNACION PROMOVIDA POR LA JUEZA LIZ MIRANDA CONTRA LA RECUSACION CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ALEJANDRO SANDER EN LOS AUTOS: "FARMER S.A. C/ CAIMEXPAR Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA". . A.I. N°. 47 19 20 21 PODEA ORTE SSCRETARIA SUPREMA JUSTICIA ESTADISTICA 率 รอร: Las Asunción, 5 de tebrero del 2.024. recusaciones "sin expresión de causa" platiteadas por el Abogado Alejandro Sander contra las Magistradas María Zunilda Fleitas, Zulma Beatriz Luna y Carolina Simón, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judidial Itapúa, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: E1 citado profesional formuló recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal en los términos del escrito obrante a f. 6. Las recusadas elevaron el informe de rigor, en cumplimiento del Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que las recusaciones devienen improcedentes en vista a que fueron planteadas contra el Pleno del Tribunal en contravención a lo dispuesto en el Articulo 24 del Código Procesal Civil (f. 8). A fin de resolver la cuestión plantada, se debe observar establecido en el Artículo 24 del Código recusar sin an juez de instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Cote Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o Los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad, su ejerencio no obstará a la recusación con causa"... sición legal transcrita establege que el actor •demandada podrá hader uso de la rinez Simón sin Alberto Coner Antonin Yaras Inistro Eugenio Jiménez R Ministro
causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, las recusaciones objeto de estudio no pueden encontrar acogida favorable, pues el Abogado Alejandro Sander recusó al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el citado Articulo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas en estos autos. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Disiento del voto del Ministro preopinante por las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito obrante a f. 6, surge que, el recurrente inicialmente parecería plantear recusación sin causa contra el pleno del Tribunal de Apelación, Primera Sala. No obstante, en el párrafo final recusó específicamente a la Magistrada Zulma Beatriz Luna, miembro del referido colegiado invocando el Art. 24 del C.P.C. En esa inteligencia, si bien la redacción del profesional fue realizada de manera ambigua y poco feliz, resulta dable inferir que, la recusación incausada fue incoada contra la 1ome soabral otrodL
eadoa AUDICIAL 8 SECRETARIA VUSTICIA SUPREMO CORTE SUPREMA RECIBiDO ESTADISTICA CI vâgi Yante Colmán ada dispuesto 07) 8: JUICIO: RECUSACION SIN CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. ALEJANDO SANDE CORA LAS MAGISTRADAS: MARIA ZUNILDA FLEITAS, ZULMA BEATRIZ LUNA Y CAROLINA SIMON, EN LOS AUTOS: IMPUGNACION PROMOVIDA POR LA JUEZA LIZ MIRANDA CONTRA LA RECUSACION CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ALEJANDRO SANDER EN LOS AUTOS: "FARMER S.A. C/ CAIMEXPAR Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA". . 1ma Beatriz Luna, dándose cumplimiento a lo el Art. 24 del C.P.C, en cuanto al límite su ejercicio por instancia. Realizadas tales disquisiciones, compete pasar al estudio de la procedencia o no de la recusación sin causa planteada en contra de la Magistrada Zulma Beatriz Luna. En ese orden, cabe expresar que esta Sala ha venido sosteniendo, en relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde la notificación de la primera resolución dictada, dirigida únicamente a las partes que tengan intervención en el trámite de alzada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdio ional; caso contrario, se estaria en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ella supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativ de las normas procesales involucradas, advertimos ue juridicamente posible uar dhirien pos arriba expuesta ugenig Jiménez Alberto Martnez Stmon Ministro Ministro Sau Onteres Garagy Adagula e Paron Mattine Secretarlo
Por tanto, inclino a sostener, y asi lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino ademas, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, por cualquiera de las partes, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. Existen dos premisas que fundamentan esta conclusión: a) la interpretación de los arts. 25 y 27 del C.P.C. no puede reconocerse exactisima, por cuestiones conceptuales sistemáticas, y b) motivos de orden lógico y práctico acordes al orden natural de las cosas, todo lo cual se explicará a continuación.- En cuanto a), adviértase con detenimiento que el art. 27 del C.P.C. hace referencia literal a que el plazo de tres días corre desde "la notificación de la primera providencia que se dicte" Entonces, el dies a quo encuentra dos condiciones normativas, a saber, el anoticiamiento a la parte pertinente, interesada en la recusación, y el dictado de una orden de trámite.- En cuanto esta última, las providencias son, en esencia, órdenes del Juez por las que se conduce el desarrollo del proceso; por lo que el Tribunal, como primera providencia, puede dictar varios tipos, de acuerdo a las necesidades del caso. De este modo, aunque la primera providencia que se dicte es, de ordinario, la que llama a fundar recursos, ello bien puede no ser así, por las características propias del proceso. доів заліМ otedlA
JUICIO: RECUSACION SIN CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. CORTE SUPREMA ALEJANDRO SANDER CONTRA LAS MAGISTRADAS: MARIA ZUNILDA FLEITAS, ZULMA BEATRIZ LUNA Y CAROLINA SIMON, EN LOS AUTOS: IMPUGNACION PROMOVIDA POR LA JUEZA LIZ MIRANDA CONTRA LA RECUSACION CON CAUSA 00 21 22 RECIBIDO PLANTEADA POR EL ABG. ALEJANDRO SANDER EN LOS 20 ESTADISTICA 必 AUTOS: "FARMER S.A. C/ CAIMEXPAR Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA". comle no puede reputarse desconocida por el 1egislador por lo que es factible concluir que, al Ma inge etos el dies a qus a 1a primer providencia "que 30 dicte", solo se precisa que exista resolución ordenatoria del Juez, sin que al intérprete le sea autorizado restringir tal resolución ordenatoria a aquella que manda fundar recursos, puesto que ello no surge de los términos de la ley. En conclusión, los límites para que corra el plazo ex art. 27 del C.P.C. son, sencillamente, una orden del órgano, y Su anoticiamiento a la parte pertinente. También motivos de orden lógico y práctico permiten tal conclusión (b): en efecto, tratándose de una recusación sin expresión de causa, lo que verdaderamente importa es que la parte tenga noticia del Juez interviniente, a los efectos de que pueda decidir, con conocimiento de causa, si ejercer o no su facultad de recusar. . Este pleno conocimiento se produce, innegablemente, con el dictado de una resolución y su anoticiamiento, con ello, la parte ya se encuentra en pleno conocimiento del estado cosas, la integración del Tribunal, y con ello obtiene todas las condiciones necesarias que podrían incidir en su decisión de ejercer la facultad de recusación sin causa. 211221 Entonces, el anoticiamiento, además de condición necesaria para el inicio del cómputo del plazo de tres días, es condición suficiente para ello. En el caso de autos, se tiene que, el expediente fue recepcionado en el Tribunal en fecha 10 de agosto del 2023 conforme al sello de cargo obrante f. 5 de autos. Posteriormente, el Abg. Alejandro Sander, se presentó el 14 de agosto del 2023 a plantear la recusación incausada conforme consta a f. 6.
En el expediente, no se observan actuaciones previas del Tribunal o del recusado, siendo así, esta su primera presentación en instancia recursiva, con lo que se puede concluir que la recusación sin causa incoada contra Magistrada Zulma Beatriz Luna, fue presentada dentro del plazo previsto en el Art. 27 del C.P.C. y por ende, debe proceder. En estas condiciones, en virtud a lo dispuesto por el Art. 24 del C.P.C, corresponde hacer lugar a la recusación sin causa planteada por el Abg. Alejandro Sander contra la Magistrada Zulma Beatriz Luna. Es mi voto. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión d causa" planteadas por el Abogado Alejandro Sander contr: las Magistradas María Zunilda Fleitas, Zulma Beatriz Luna Carolina Simón, Conjueces del Tribunal de Apelación en l Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, impro cedentes y contra Legem REMITIR al Tribunal ANOTAR registrar de origen notificar - Engenio Jiménez R Ministro Secretario SORTE SUPREN SECRETARIA الحمتر JUSTICIA
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