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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: GENARO CONCEPCIÓN OVANDO ORTIZ C/ CASA ROJAS S.A.C.I. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 21/22 30 © RECIBIDO ESTADISTICA 03 Nº 46 Asunción, 5 VISTOS: La recusación "con de tebrero del 2.024.- expresión de causa" ADER EDICTAL CORTE SECAETASIA representación de la Parte demandada, contra la Señora Doctora Elodia Almirón Prujel, Conjuez del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra la Magistrada Elodia Almirón, e invocó como causal la dispuesta en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Afirmó que la recusada, al haber sido sorteada como preopinante para juzgar en el recurso interpuesto por su parte, confeccionó su voto con excesiva celeridad, y tal situación -así como el sentido del voto- fue confirmada personalmente por la misma al tiempo de haberle recibido en su despacho, razón por la cual se vio obligado a JUSTICIA plantear la presente recusación, invocando la causal de DE preopinión respecto de la magistrada (f.4). La recusada elevó el informe de rigor a fs. 6 y vIta. de autos. Negó la existencia de la causal invocada por el recusante, manifestó que efectivamente su despacho se encuentra al día respecto de los expedientes que le toca juzgar carácter de preopinante, por lo que, ni bien fueron recibidos estos autos, esa misma fecha se inició la lectura del mismo. Afirmó que, ni el sentido ni otro dato sobre el PavohMannezde la cuestión ha sido revelado al recusante, ya que, secretarial tiempo de haberlo recibido en su despacho, su conversación se basó en cuestionds procedimentales previas sorteo. Solicitó el rechazo de Ta presente recusación. - Alberto Martinez Simon Ministro Cosar Antinia Gorrang Engento Jiménez R. Ministro
En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- De la lectura del escrito de recusación surge que la causal invocada -según lo alegado- se basa en la premura ejercida por la recusante en sus actuaciones procedimentales, así como en la anticipación del sentido del voto emitido. A este respecto, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta -en tiempo oportuno, conforme con los plazos legales establecidos- respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta su competencia jurisdiccional. Por otra parte, no surge de las constancias del expediente que se haya configurado la causal invocada. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Moisés Oscar Saucedo Paiva, en representación de la parte demandada, contra Elodia Almirón Prujel, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; retetrin A sonsistorspura
CORTI SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: GENARO CONCEPCIÓN OVANDO ORTIZ C/ CASA ROJAS S.A.C.I. DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 01 02 03 T23/00 20 21/22 D RECIBIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: O° DESESTIMAR recusación "con causa" planteada por el Abogado Moisés Oscar Saucedo Paiva, en representación de la Parte demandada, contra Doctora Elodia Almirón Prujel, Conjuez del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Jadicial Central, por las motivaciones expuestas DEVOLVER estos Autot ANOTAR notificar gistrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Migatro Cover Antio Garay PODER Abog. Junto C. Pavón Martinez Secretario URREMAY . Pavon Martinez
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